Inicio José M. Ríos El problema de las lesiones deportivas y el derecho penal.

El problema de las lesiones deportivas y el derecho penal.

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José Manuel Ríos Corbacho.
Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz.
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte UCA

En los últimos años hemos presenciado una gran oleada de violencia en el deporte, muertes en los estadios, peleas entre las hinchadas rivales, auténticos actos de vandalismo que quedan patentes a través de la prensa; pero la gran olvidada de esta pléyade de aspectos violentos es la lesión deportiva que viene determinada por actuaciones como la que le ocurrió al jugador de fútbol del Real Mallorca, Arango, o al mismísimo Evander Hollyfield, cuando le seccionó la oreja el ínclito Tyson.

El problema de la aplicación del Derecho penal a las lesiones producidas en el ámbito deportivo tiene como denominador común la relación Derecho administrativo- Derecho penal; así esta relación viene determinada por la primacía de aplicar uno u otro mecanismo de control social que quizá hoy en día se decanta hacía el derecho administrativo de manera que se sanciona la mera lesión para quitar cierto hierro al asunto, circunstancia esta que no casa con la aplicación del derecho penal que, como es sabido, es el último mecanismo de control del ordenamiento jurídico pero verdaderamente es el más contundente. De esta forma se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de diciembre de 1995. Este primer obstáculo, debe salvarse por la prioridad del Derecho penal en cuanto que afecta a los ataques más graves a los bienes que se protegen como en este caso sería la salud o integridad física. Si bien es cierto que la actividad deportiva va reglamentada a través de Federaciones y éstas, en principio, tienen un carácter semipúblico, éstas podrán poner sanciones administrativas deportivas. No obstante, para aquellos ciudadanos, personas normales de la calle que, a su vez, sean deportistas, no deben tener ciertas prebendas por el hecho de serlo y aunque el ámbito deportivo tiene sus propios instrumentos jurídicos, no es menos cierto que debe citarse el art. 83 de la Ley del Deporte que apunta la posibilidad de que cualquier lesión que tenga tintes penales sea comunicada al Ministerio Fiscal con el ánimo de iniciar un procedimiento penal.

Por tanto, parece necesario aplicar el Derecho penal a situaciones que se producen en el ámbito deportivo, que fuera de éste, si cumplieran los requisitos objetivos de las lesiones, o sea primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico serían castigados  a través de los artículos 147 y ss., del Código Penal. Así pues, el deportista consiente al entrar en el terreno de juego o en el ring o en otro espacio deportivo el riesgo a que se pueda producir una lesión pero en ningún caso la lesión en sí misma.

Efectivamente, superando las tesis impunistas (Tª consuetudinaria, tª de la adecuación social, tª del fin reconocido por el Estado y la tesis del ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo –art. 20. 7 CP- actualmente es necesario acudir a la frontera de las lex artis; de tal modo, que cuando un deportista posea animus laendi  o lo que es lo mismo, el consabido ánimo de lesionar, deberá ser castigado por vía penal, por lo que debe castigarse la lesión intencionada, o sea, aquella cuyos parámetros sea una conducta ajena a las reglas del juego y que incluso, aludiendo a los deportes de pelota, la actuación ilícita se produzca donde no se realice el juego; en suma, donde no haya balón de por medio, ya que de lo contrario bastaría la aplicación del reglamento deportivo en cuestión y, por ende, nos encontraríamos en sede de Derecho administrativo.

De modo que cuando la conducta es dolosa, en suma, consciente y voluntaria, y se cumplen los requisitos objetivos del delito de lesiones siempre que sea ajena a las circunstancias del juego, a éstas en el plano deportivo se le debe aplicar la legislación penal. Cuando el deportista lesione al contrario con ocasión de una carga legal, o sea por una acción permitida en el reglamento y ejecutada conforme a la lex artis debe resolverse a favor de la impunidad penal y, en el caso de que infrinja dicha norma sancionarse simplemente a través del orden administrativo deportivo.