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La peineta de Pepe

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José Manuel Ríos Corbacho
Profesor Titular de Derecho penal.
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte.
Imagen: EFE.

Lleva razón el maestro Oliver: “Mel, en un papel que no le pega, soltando la espuma a destiempo para celebrar el empate en casa…”. Así, describe la acción del entrenador del Sevilla el bueno de D. Antonio en su Palabra de fútbol. ¡¡¡Qué razón tiene¡¡¡. El míster bético no se caracteriza por ser un maleducado, todo lo contrario, no muestra en su curriculum ninguna obscenidad, ni percance con el “enemigo”, al menos que se sepa. Tanto es así, que le ha faltado tiempo para pedir perdón y, a través de su twitter, ha señalado que el gesto no era para el sevillismo, pero pido perdón por mi torpeza. No ha sido la única peineta del fútbol actual, pues ya Luis Aragonés, el que otrora seleccionador de España, y especialista en pagar sus calentones futbolísticos a través del consabido “lenguaje no verbal”, aclaró hace ahora casi 15 años cuando era técnico del Atlético de Madrid lo que significaba hacer una peineta indicando que, «No tiene nada que ver una ´peineta´, que es lo que yo he hecho, con un corte de mangas. Lo primero es un gesto típico español, y lo segundo una ofensa«, argumentó Aragonés en su día para mostrar su desacuerdo con la sanción de un partido de suspensión que le impuso José Javier Forcén, juez único del Comité de Competición. Sin lugar a dudas, la peineta es tan típico español como el toro, el caballo de Jerez e incluso el Quijote, no hay más que verlo…

La peineta de Aragonés iba dirigida al colegiado Juan Ansuátegui Roca y el Juez único le impuso la sanción por considerar el gesto como menosprecio al director de una contienda. El citado por Aragonés «gesto típico español» también fue repetido más recientemente por Capello, dirigiéndolo a dos aficionados de la casa blanca, y por otros técnicos como pueden ser: Chechu Rojo, técnico del Celta en la campaña de 1993-94, quien envió mensajes al público de Balaídos en enero de 1994 durante el partido que enfrentaba a su equipo con el Real Valladolid. Rojo siempre lo negó, pero el distanciamiento entre el técnico y la afición celtista aumentó desde que una parte del público expresara en cada partido su opinión contraria al entrenador y, a su vez, interpretara negativamente algunos gestos del técnico. «Los gestos que hice son para que el público reaccionara. El que diga que desprecié al público, miente«, aseguró el entrenador vasco.

El 20 enero de 1997, el Consejo de Administración del Deportivo de La Coruña con el Presidente Lendoiro a la cabeza, decidió abrir expediente a su entrenador, el galés Toshack, por manifestar insultos contra el público en un partido de Liga frente al Athletic. El motivo de este “gesto español” del técnico galés fue el hecho de ser reprendido con silbidos al decidir sustituir a Rivaldo en el minuto 30 del partido y con empate a un gol. Instantes después, el francés Martins metió el gol que ponía en franquía a su equipo. En ese momento, Toshack se levantó del banquillo y, según reprodujeron después las cámaras de televisión de Galicia, se refirió al público con la frase «aplaudid ahora hijos de puta«.

Estos son algunos ejemplos de peinetas, butifarras, cortes de mangas e incluso el hecho de proferir insultos tanto a los agentes internos como externos en los estadios del deporte rey. Pero esto no es una cuestión baladí. Cierto es que después de cada ofensa, existe un arrepentimiento y perdón por parte de dichos actores futbolísticos, e incluso es impensable que consecuentemente, dichos protagonistas lo hagan fuera del “fragor de la batalla”, pero el problema no es ese. Las cámaras televisivas levantan acta, como si de un fedatario público se tratara, de todo lo que ocurre en el campo y, como no puede ser de otra manera, los sujetos involucrados en ese tipo de acciones tiene que pedir perdón, sí o sí, para que la comunidad futbolística no los tache de impresentables y no sea el protagonista de portadas en la prensa deportiva del día siguiente al suceso.

La contrariedad se plantea por la impunidad que se genera en el deporte con respecto a la norma jurídica. En el caso de que estos mismos entrenadores hicieran el gesto fuera del terreno de juego se encontrarían cometiendo un ilícito, de ahí la impunidad del deportista profesional respecto a la persona de la calle. Esto se puede enunciar a través de una máxima que lanzó en el año 1974 el administrativista Tomás Ramón Fernández quien señaló que no entendía como el Derecho penal se para a las puertas de un estadio. Esa prebenda que posee el deportista hay que erradicarla. Pero la pregunta es por qué tanta impunidad. Existen varios motivos, fundamentalmente tres: en materia deportiva, está permitido llegar mucho más lejos de lo que se permite en otras actividades; por otro lado, la existencia de una deliberada y negligente abstención de los órganos jurisdiccionales (cuando se obvia que en el art. 83 de la Ley del deporte de 1990 se preceptúa que cuando exista cierto indicio delictivo en el ámbito deportivo se le tendrá que informar al Ministerio Fiscal para iniciar un proceso penal) y, por último, el conformismo del deportista profesional fundamentado en el hecho de que todo se resuelva en el plano estrictamente deportivo; así, también debe hablarse de la “teoría de los juegos” según la cual el deportista profesional no quiere litigar  pues tiene que seguir su carrera profesional y quien es hoy víctima, mañana puede ser verdugo; junto a ello, la situación económica que en muy raras ocasiones puede verse segada, bien por el pago de los clubes aunque puede que no conlleve las primas que tuviera pactadas el equipo en cuestión o bien porque en el supuesto de observarse una minusvalía permanente del deportista se haría acreedor de una indemnización vitalicia.

Otro de los argumentos para no condenar penalmente este tipo de supuestos, pese al hecho delictivo, en el ámbito deportivo es la posición de la teoría de la “adecuación social”, entre otras, aunque quizá esta es la más relevante en el caso tratado en este artículo. Dicha teoría señala que puede desplazarse el Derecho punitivo en aquellos comportamientos que pueden ser considerados socialmente adecuados por moverse en un marco del orden social normal de un determinado momento. Esto, traducido a castellano, quiere decir que es normal, producto de la excitación del deporte, que se hagan este tipo de gestos o que se digan, como se observan en la imágenes de los partidos disputados, el hecho de proferir insultos entre jugadores, directivos, y demás agentes que conforman el espectáculo futbolístico.

Sin embargo, la cuestión debe interpretarse de otra manera. Independientemente de que nos encontremos en un terreno de juego, fuera del estadio o en la plaza mayor del pueblo, se considerará este tipo de gestos un delito de injurias que se conceptúa como “la emisión de expresiones o la realización de acciones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama y su autoestima, como establecen los arts. 208 y ss del CP. Así, puede decirse que lo que efectivamente se protege con estos tipos delictivos es el honor que aparece recogido en el art. 18.1 de la Constitución Española. En cuanto a los sujetos que pueden realizar el tipo delictivo puede ser cualquier persona que cumpla la conducta activa del ilícito (aunque se plantean problemas especiales cuando el sujeto activo es un periodista), esto es, cuando emita expresiones o realice acciones que lesionen la dignidad humana que aparece en el art. 10.1 del texto constitucional español. Por su parte, el sujeto pasivo, el damnificado, también puede ser cualquiera. Sin embargo, la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor u opiniones sólo serán constitutivos de delito cuando sean graves por su naturaleza, por los efectos y por sus propias circunstancias. De este modo, para la delimitación entre el delito, que requiere que la injuria sea grave, y la falta, que conlleva injurias leves, se deberá tener en cuenta si se trata de juicios de valor u opinión manifestados a través de expresiones o gestos, por lo que la gravedad se manifiesta mediante la forma y el contexto de las imputaciones, es decir, de cómo se ha llevado a cabo, si bien se hizo de broma o si se han empleado insultos o groserías. Por otro lado, el estado de ánimo o las motivaciones del sujeto activo, esto es, que las manifestaciones hayan sido vertidas por un sujeto ebrio, o como en el caso analizado, un sujeto muy alterado.

A mi entender, en los supuestos como el del entrenador bético que ocurrió en el derbi del viernes en el Benito Villamarín nos encontramos ante una falta de injurias del art. 620.2 CP donde aparece la levedad de los actos en virtud de realizarse la conducta bajo un estado de alteración por haber sido el momento en el que el Betis, después de ir perdiendo por 0-3 antes el Sevilla, lograba empatar con el gol de Nosa en el minuto 93. Es cierto, que el Derecho penal también tiene otras soluciones para cuando se haya realizado dicho acto ilícito bajo una situación de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante que viene recogida entre las atenuantes del art. 21 CP. También Pepe, como hemos visto antes, pidió perdón públicamente a través de twitter, por lo que se ha realizado también la atenuante de arrepentimiento espontáneo que igualmente se ubica en el precitado art. 21 CP. Dicho lo cual, los juristas del Derecho penal, empiezan a entender que como este tipo de delitos y faltas en el ámbito de las injurias (la falta se castiga con la pena de multa de 10 a 20 días), conllevan pena de multa, sería más conveniente erradicarlas del Código penal y que se dirimieran fundamentalmente en sede civil.

En conclusión, se trata de que el Derecho penal conlleva, fundamentalmente la prevención general, pues sería deseable conocer la norma para no infringirla por lo que la gente del deporte debe poseer unos valores que puedan transmitir al aficionado, que no sean actos y expresiones ilícitas. Sin duda, el bueno de Mel, estaba extasiado cuando empató su equipo pero es injustificable que realice este gesto de “tradición española” bajo el paraguas del ámbito deportivo. Por ello, me gustaría que todos los deportistas se replantearan este tipo de situaciones para no caer, desde el punto de vista del arrebato u obcecación, en una vulneración, al menos, de los valores deportivos ya que sería importante que nuestros hijos, que son el futuro del deporte, vean en Pepe un grandísimo entrenador que lucha hasta el final para dar la vuelta a un partido que tenía muy cuesta arriba y no caer en el gesto soez de la peineta española….