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Los nuevos nazis del fútbol

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José Manuel Ríos Corbacho
Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

El barón de Coubertain entendía el deporte como neutral respecto de las ideologías políticas, debiendo permanecer aislado de las presiones políticas que pudieran sufrir por parte de las autoridades de un Estado. El deporte debería aparecer como una “figura espiritual” absolutamente neutra, puesto que posee el prestigio necesario frente a todos los pueblos del mundo al tratar los resultados de la misma manera, esto es, sin la consideración de las naciones, los sistemas políticos o la pertenencia a un grupo. Este “apoliticismo deportivo” sostiene la independencia absoluta en la práctica del deporte respecto de la política siendo la posición más seguida por los teóricos del deporte, los operadores y las autoridades deportivas nacionales e internacionales (PÉREZ TRIVIÑO, Ética y deporte, 2011).

La verdad es que en la historia del deporte han existido muchas injerencias muy negativas; baste recordar los saludos nazis que existieron en los juegos olímpicos de 1936 celebrados en Berlín, considerados el gran escaparate mundial de la Alemania hitleriana, siendo su elemento teleológico fundamental el hecho de establecer en el plano deportivo la superioridad de la raza aria, sembrando en dicha olimpiada la semilla del odio, la discriminación y la intolerancia en imágenes como la protagonizada por Adolf Hitler cuando abandonara de manera prematura el estadio olímpico para no estrechar la mano del mega atleta Jess Owen, un norteamericano de color que batió todos los records del atletismo de aquella época. Los regímenes totalitarios también llegaron al fútbol y prueba de ello fue la creación en la dictadura argentina (1976-1981) del Ente Autónomo del Mundial 78 (EAM78), dirigido por lo militares argentinos con Jorge Alberto Videla a la cabeza, quien, no olvidemos, condecoró al otrora Presidente de la FIFA Joao Havelange (GALEANO, El fútbol a sol y a sombra, 2010) y que determinó, según las crónicas, incluso la victoria final del campeonato en el que brillaran con luz propia, el “flaco” Menotti, el “pato” Fillol y el “matador” Kempes.

Pero han vuelto los fantasmas del pasado a los estadios. En este caso hablamos de lo sucedido en Grecia, donde el jugador del AEK de Atenas, Giorgios Katidis, ha sido sancionado con la “exclusión de por vida de todas las categorías de la selección de Grecia” por festejar un gol con el saludo nazi que se produjo tras el segundo gol de la victoria del AEK frente al Veria FC. En mi humilde opinión la sanción es más que merecida, aunque parece que este futbolista no conoce bien la historia de su país que, pese al apoyo del ejército inglés, sufrió la ocupación y el expolio por la Wehrmacht alemana desde abril de 1941 a octubre de 1944 durante la Segunda Guerra Mundial. Se estima que más de 300.000 civiles murieron por el hambre y cientos de miles más por las represalias, dejando la economía del país en ruinas, causa y desarrollo también para su larga Guerra Civil (de 1943 a 1950). Tanto el entrenador alemán del AEK (Ewald Lienen) como el propio jugador han indicado que no sabía lo que estaba haciendo, pero que curioso que el evento se produjo en un contexto especialmente sensible, ya que el partido de ultraderecha Amanecer Dorado tiene una amplia representación en el país (7 % de los votos y 18 diputados en las últimas elecciones) y una grandísima en las gradas del estadio del AEK, por lo que desde la Federación Griega de Fútbol han considerado necesario que prevalezca el Derecho y Deporte con un castigo ejemplar. Este gesto se ha considerado como “un insulto hacia todas las víctimas de la brutalidad nazi”.

La celebración le costó una amarilla instantánea, por quedarse sin camiseta, pero lo va a pagar aún más caro. “La acción del jugador a los espectadores al estilo de los nazis ofende gravemente a todas las víctimas de la barbarie nazi y lesiona de modo profundo el carácter pacífico y humano del fútbol”, dijo en un comunicado de la Federación sobre la acción del dorsal número 8 del AEK.

No es el primer altercado de esta índole que ocurre en los campos de fútbol pues la imagen de Paolo Di Canio con cara de furia y brazo derecho en alto dio la vuelta al mundo un 6 de enero de 2005. El entonces capitán del Lazio celebró así el triunfo 3-1 sobre su eterno rival, la Roma, con su extremidad y palma extendida hacia la “curva nord lazial”, el sector donde se ubican los “Irriducibili”, la hinchada más radical de Italia. El ex jugador y ahora técnico, dice ser «fascista pero no racista», aunque a mi entender esto no es más que una pura incoherencia ideológica ya que una cosa conlleva la otra y si no a las pruebas me remito.

En este aspecto, en el ámbito del deporte en general hay que citar el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que, a su vez, desarrolla la ley que sobre esta misma cuestión se fecha en 2007. En el art. 5 dedicado a los Protocolos de Seguridad, Prevención y control, la letra d) habla de las medidas de control orientadas a evitar que la exhibición de simbología o la difusión de mensajes durante las competiciones vulnere las previsiones legalmente establecidas. En el art. 2 de la precitada Ley 2007 sobre la violencia en espectáculos deportivos se cita también en su letra d) que se constituye como infracción el hecho de “la entonación, en los recintos deportivos, con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas, así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como las que inciten al odio entre las personas y grupos o que alteren gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”. En cuanto al ámbito del régimen de infracciones o sanciones cabe citar que a través del art. 34 de dicho cuerpo legal se considerará sanción muy grave, ya que en su letra c) habla de la participación activa en actos violentos, racista, xenófobos o intolerantes y a tal circunstancia puede llegarse mediante la realización de gestos, insultos o cualquier otra conducta que implique vejación a una persona o grupo de personas por su origen racial o étnico y siendo su consecuencia jurídica esgrimida en el art. 36 de la misma Ley al señalar que puede observarse la perdida de la licencia deportiva para quien la posea, bien temporalmente (2 a 5 años) o definitiva, como ha sido el caso examinado, aunque también se le pueden aplicar sanciones pecuniarias. En el ámbito futbolístico, el Código disciplinario de la RFEF castiga en su art. 72 a quienes participen en los actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, siendo calificada como infracción muy grave aquella que consiste en declaraciones, insultos, gestos y cualquier otra que cometa una vejación contra una persona o grupo de las mismas por razón de origen étnico o racial, religiosos, etc., imponiéndoles sanciones que van desde la suspensión de la  licencia federativa con carácter temporal o definitivo e incluso multa, cuando se trate de ámbito profesional de 18.001 a 90.000 €.

El Código penal no puede ser ajeno a estos comportamientos y en el art. 510.1 castiga a quienes “provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias…”, castigándose con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a 12 meses. Aquí se considera que lo que se protege es la dimensión colectiva del derecho a no ser discriminado por lo que al ser fundamentos distintos con respecto al ámbito administrativo deportivo, en virtud de no cumplimiento del Principio Non bis in ídem, podría castigarse tanto con una sanción disciplinaria (retirada de la licencia federativa o multa) como con una jurídico penal (prisión y multa), ya que en este último el fundamento es distinto porque se protege el correcto funcionamiento del espectáculo deportivo. También cabe alegar la posibilidad de que en el Derecho penal se conculque el art. 607.2 dentro del capítulo II del Título XXIV dedicado a los delitos de Genocidio por cuanto este ilícito preceptúa el hecho de la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior (véase el concepto de genocidio) o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos y que conllevará una pena de prisión de uno a dos años. En la misma línea que lo anterior, también podrá castigarse junto con la sanción deportiva por cuanto lo que se protege en este ilícito, o sea su fundamento, sería la existencia de un grupo o grupos humanos como expresión del pluralismo de religiones, razas, etnias, etc., que componen el universo humano. En definitiva, que poco le ha caído al “inocente” de Katidis y, sin temor a equivocarme, creo que antes de realizar gestos nazis debería pasar por la escuela al objeto de formarse culturalmente (para conocer que era el nazismo puesto que al parecer no lo sabe ni que su propio país fue muy sometido por aquella ideología germana brutalmente) y como persona, antes que desarrollarse como futbolista. Lo que si está claro es que no sé si pretendía una Grecia nazi  pero, desde luego, ya no la va a defender vistiendo la elástica nacional en los campos de juego.

Una vez más, Derecho y Deporte en entredicho.