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Dr. Fuentes y Mr. Hyde

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El caso más importante de dopaje en el deporte español de los últimos tiempos, la “operación puerto”, ya tiene sentencia. En palabras de Alejandro Blanco, Presidente del COE, habla de que ésta es un “error” y un “horror”.  Siete largos años de instrucción, pruebas documentales, testificales y miles de folios han dado lugar a una sentencia de más de doscientos folios que no han dejado contentos ni a propios ni a extraños. Es cierto que en palabra de fútbol nos dedicamos a analizar el fútbol e incluso en esta sección también aunque creo que el deporte rey es parte de un todo, de un universo llamado deporte y que los problemas son comunes a ambos ámbitos; prueba de ello es que en estos días ha saltado la noticia de que el futbolista del Fluminense Deco (ex jugador del FC. Barcelona) dio positivo en un examen de dopaje por el uso de un diurético prohibido llamado furosemida, tratándose de una sustancia que se suele usar para ocultar sustancias dopantes y que se encontraba en un complejo vitamínico elaborado por un farmacia de “confianza”. A los 35 años como los del jugador portugués hay que saber retirarse y hacerlo con dignidad, pues más allá de esa barrera cronológica, sólo pueden estar los elegidos: Raúl, Zanetti o el mismísimo Pujol (aunque ya este empieza a tener que operarse en mitad de cada temporada…). No es el único caso reciente en el mundo del balompié pues hace unas fechas el defensa griego del OFI Creta, el 23 de enero de este mismo año, fue sancionado por dopaje a dos años de suspensión por la Federación Griega de Fútbol.

El mentor de este escándalo deportivo es el Dr. Eufemiano Fuentes quien hizo unas declaraciones en el juicio, recogidas por la prensa, señalando que en sus 35 años de profesional “jamás” ha perjudicado la salud de ninguna de las personas que ha tratado y que su fin, como médico, es “proteger la salud, no dañarla”; sin embargo, ha quedado acreditado que el médico canario manejaba la sangre de sus deportistas con tanto mimo que ha podido generar en sus patrocinados una temible hemólisis en virtud de las practicas dopantes que realizaba. Por ello, puede aseverarse que el deportista que utiliza el doping, por un lado, compite en desigualdad y, por otro, no menos importante, realiza una práctica que pone en riesgo la salud del deportista.

La situación descrita de D. Eufemiano, me ha hecho pensar en la novela de Robert Louis Steveson “Dr. Jekill y Mr. Hyde”, en la que el primero se ve imbuido en una confusión pues sabe que en su conciencia existe el bien (hacer grandes a los deportistas) y el mal (dopar al corredor) pues son dos situaciones que se encuentran enraizadas en una continua lucha observándose cierta imposibilidad en separar estas dos cuestiones, debiéndose crear una posición o antídoto que pudiera transformar a una persona en la encarnación de su parte maléfica consiguiendo depurar el lado bueno, esto es, traducido a la cuestión que nos ocupa, una pócima oxigenada, más propia de un “manjar vampiresco” que transforma el cansancio en grandes marcas y triunfos memorables (Pantani, Amstrong, etc, etc, etc.).

Nada más lejos de la realidad, desde mi atalaya de opinión, que faltarle el respeto al Sr. Fuentes, ni de difamarlo, injuriarlo y calumniarlo, ya se destruye el mismo e incluso, como médico deportivo, a mi entender se auto falta el respeto. No obstante, si en algún momento se sintiera ofendido, le pido disculpas aunque espero que se anticipe él pidiendo disculpas al mundo del deporte. Pero ya ha llegado la sentencia, y esta no ha dejado a indiferente a nadie, pues la asociación de atletas profesionales va a recurrir (ofreciendo ya un comunicado contundente sobre el rechazo al fallo) y, en el mismo sentido, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jesús Cardenal, pese a decir que respeta y acata la sentencia, también lo hará pues el fallo deja desprotegido a los deportistas que compiten limpios frente a los que hacen trampas, señalando que desde el CSD recurrirán la sentencia porque, para él, es legal poner las bolsas de sangre a disposición de las autoridades antidopaje y, puesto que para el futuro, la ley que viene prescribe este tema con claridad.

El veredicto en cuestión condena a un año de prisión al médico Eufemiano Fuentes, al que inhabilita cuatro años como médico deportivo, y a cuatro meses al preparador físico José Ignacio Labarta, a quien inhabilita por el mismo periodo, ambos por un delito contra la salud pública, aunque a éste como cómplice del primero por lo que al haber realizado actos anteriores o simultáneos que ayuden a la realización del delito, se le impondría, como así ha hecho la juez, la pena del delito en cuestión, uno o dos grados menos. La juez, que absuelve a los otros tres procesados, los ex directores deportivo Manolo Saiz y Vicente Belda y la doctora Yolanda Fuentes, no accedió a la petición hecha por las acusaciones ejercidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI), el Comité Olímpico Italiano (CONI) y la Federación Española de Ciclismo (RFEC) de que les fueran entregadas las bolsas de plasma y sangre intervenidas a Fuentes. Para motivar dicha decisión la magistrada alude en el fallo al respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constitución para justificar esta decisión y ordena que las muestras y el material informático aprehendido en la operación, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, sean destruidas cuando la sentencia sea firme.

El ámbito judicial no quiere problemas y no digo, Dios me libre, que no lleve razón la jueza pero si hay un gran perdedor (al menos en su imagen) en este caso es la propia justicia en general, y la penal-deportiva, en particular. Volvemos a lo de siempre, parece que da miedo aplicar el Derecho punitivo en el ámbito del deporte, pues parece que sea patrimonio del derecho administrativo-deportivo; no hay porqué. Sin lugar a dudas, cabe sancionar por el ámbito eminentemente deportivo pues lo que se protege es el correcto funcionamiento de la competición , mientras que en este caso, el Derecho penal protege la salud pública, objetos jurídicos diferentes y perfectamente complementables a la hora de aplicar al unísono sanciones y penas, respectivamente.

Hay que aludir al hecho de que no se han encontrado pruebas tan sólo para incriminar al ínclito Mr. Fuentes y a su adlátere José Ignacio Labarta, pero el Código penal castiga en el art. 361 bis CP, delito de dopaje, con una pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años, para quien, como en este caso del galeno dopante, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, ofrezcan o faciliten a los deportistas (federados o no) que practiquen deporte (por recreo o en competiciones organizadas), sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones que, por su contenido, reiteración e ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de dichos deportistas. Pero la jueza sumó, para establecer la consecuencia jurídica definitiva, la aplicación de la agravante establecida en el art. 372 CP, donde se indica que si el hecho hubiera realizado, entre otros, por facultativo (conceptuando el propio Código punitivo a los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes) a inhabilitaciones especiales para empleo o cargo público, profesión u oficio, de tres a diez años. Pero la gran ventaja de D. Eufemiano es que en el Código penal existe el art. 81 en el que se suspende la condena, esto es, que el condenado no entra en prisión, siempre que se observen unas condiciones como son: que aquel haya delinquido por primera vez, sin que puedan tenerse en cuenta para esta circunstancia las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que se hubieran debido cancelar; que la pena o la suma de las penas impuestas no sean superiores a dos años, sin incluir en esta el computo derivado del impago de la multa; por último, que se haya satisfecho la responsabilidad civil. Por ello, seguramente, Mr. Fuentes no irá a prisión, ni él ni sus secuaces, como tampoco irá Isabel Pantoja, por citar alguna sentencia de la España cañí.

He intentado desmenuzar lo máximo posible la situación jurídico penal de la “Operación Puerto”, aunque también se han archivado otros delitos que se pretendían imputar entre Jesús Manzano, Vicente Belda  y el propio Dr. Fuentes de injurias o calumnias vertidas en juicio pero la jueza en este ámbito ha decidido que no ha lugar a las peticiones de autorizar la imputación o la entrega de testimonio solicitadas por aquellos.

En definitiva, y a modo de reflexión final, cabe decir que como si de una competición deportiva, nunca mejor dicho, se tratara, el ganador de este turbio asunto ha sido el Sr. Hyde y sus acólitos, la justicia, como casi siempre, ha quedado en entredicho, pero, sin duda alguna, quien verdaderamente ha vuelto a perder es el deporte limpio. Ojalá algún día la sociedad y, dentro de ella, la justicia condene, de verdad a los malos y proteja a los buenos. Como diría el magnifico Francisco Ibáñez y, parafraseándolo, “El dopaje… qué potaje”.