Inicio José M. Ríos La pirotecnia del fútbol

La pirotecnia del fútbol

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No sólo de “meter el dedo” en el ojo en los clásicos vive el hombre. Esta circunstancia es relativamente reciente y singular. Hace ya muchos años que en un derby que se precie tienen que aparecer una ingente cantidad de efectos pirotécnicos que además de colorido no deja de generar un espectáculo ciertamente peligroso.

En el superclásico del pasado fin de semana, criticado de disputarse a medio gas, firmaron tablas (1-1) en la Bombonera de Buenos Aires el Boca Juniors frente al River Plate. Pero no todo fue fútbol en el encuentro, puesto que en la segunda mitad se lanzaron bengalas encendidas desde el graderío, una específica al portero de River, Marcelo Barovero, que estuvieron a punto de provocar la suspensión del partido, pues el árbitro tuvo que hacerlo temporalmente durante diez minutos en la segunda mitad.

Las autoridades judiciales de la capital bonaerense ordenaron el registro de las dos tribunas clausuradas del estadio al objeto de buscar evidencias del uso de la pirotecnia y banderas que pudieran provocar la suspensión definitiva del partido.

Por su parte, la Fiscalía había dictado, horas antes, el cierre de los dos graderíos de manera preventiva para preservar las pruebas de lo que pudo ocasionar incidentes en el clásico de la máxima rivalidad en el fútbol argentino. De esta manera, Martín López Zavaleta, fiscal encargado del caso, señala que el operativo falló porque dentro del estadio no tendría que haber estado todos esos efectos pirotécnicos junto con las banderas precitadas, por lo que indica que deberá investigarse quien falló y, por ende, quien no cumplió con su rol predeterminado.

Pero este tipo de actuaciones, que pueden catalogarse de violentas, no son patrimonio exclusivo del balompié gaucho, nada más lejos de la realidad; en nuestro país, también se han ocasionado ejemplos deplorables que merece la pena citar; así, se generó una gran alarma social como consecuencia de diversos altercados producidos en espectáculos deportivos como el del año 1992 en el que un chico de trece años, era alcanzado por una bengala lanzada desde la grada en el Estadio de Sarriá, poco antes de iniciarse el encuentro entre el Español y el Cádiz CF el 15 de marzo en el que el resultado fue el fallecimiento del joven; en el año 2006, antes del partido de 2ªB, entre el Talavera y el Rayo Vallecano, partido declarado de alto riesgo, una treintena de aficionados del equipo de Vallecas, que a la sazón iban armados con palos, pinchos, escudos caseros con clavos, bengalas e incluso un hacha, destrozaron el bar “La amistad”, en el que se encontraban los seguidores del Talavera, propinando, a su vez, golpes a los clientes de dicho bar y, fundamentalmente, al dueño de dicho establecimiento. En 2008, durante el encuentro entre el Español y el Barcelona, los hinchas radicales culés lanzaron sobre los seguidores periquitos que se ubicaban en las gradas de Montjuic, provocando que algunos seguidores del Español rompieran las vallas de seguridad y saltaran al terreno de juego; dicha agresión se finiquitó con una treintena de heridos; los dos imputados han sido condenados a tres años de prisión y a cuatro años de ser impedidos de acudir a un espectáculo deportivo; aún más ignominioso fue el capítulo protagonizado por los seguidores del Sevilla FC y del At. de Madrid. Así, a las 11.40 de la mañana, la policía detenía a dieciocho aficionados del equipo hispalense cerca del estadio Vicente Calderón, después de que fuera prevenida de que unas sesenta personas causaban desórdenes en las inmediaciones del campo; posteriormente, hubo unos altercados entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los seguidores sevillistas no ocasionó heridos, aunque aquellos intervinieron dos bates, tres bengalas, cuatro cohetes, dos armas blancas y un spray. Otro incidente fue el ocurrido el sábado 10 de enero de 2009 en un partido que disputaban el Bada Bing, equipo conformado por integrantes de los Boixos nois, esto es, los grupos de aficionados radicales del Barcelona y el Club Rosario Central de Cataluña, que se encontraba integrado, fundamentalmente por jugadores sudamericanos y cuyo brutal resultado fue aterrador, por cuanto se observaron orejas cortadas, , costillas fracturadas, etc., además, de que el encuentro estuvo salpicados de constantes incidentes, escupitajos, cabezazos, y puñetazos hasta que la hinchada que acompañaba al equipo ultra también saltó al campo de juego para vapulear a los extranjeros que dominaban el marcados con unos guarismos de 3-1 a favor de éstos últimos, teniendo que suspenderse el partido en el minuto 74, cuando un grupo de jugadores del Bada Bing comenzaron a apalear bestialmente a los jugadores contrarios e incluso a varios directivos del equipo rival, tras la expulsión de un compañero.

Como dijimos más arriba, la Fiscalía de Buenos Aires pretende depurar responsabilidades de aquellas personas que permitieron la entrada en el estadio de los petardos y bengalas. En el caso de que quisiéramos aplicar una situación similar en el ordenamiento jurídico español, debería aplicarse, en le marco del derecho administrativo-deportivo, el art. 73 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, en el que se indica  que la no adopción de medias de seguridad o falta de diligencia o de colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, será considerada como infracción de carácter muy grave y, como tal, puede llevar aparejada las siguientes infracciones: inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de la licencia federativa cuando el responsable de los hechos sea una persona que posee licencia deportiva, pudiendo imponerse con carácter temporal, de 2 a 5 años, o, excepcionalmente, con carácter definitivo, en virtud de que se den supuestos de reincidencia. También puede imponerse una sanción pecuniaria a los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales de 18.000 a 90.000 euros; igualmente, si se produjera estas situaciones en el resto de competiciones, la cuantía económica de la sanción sería de 6.001 a 18.000 euros. Otra de las sanciones que se puede aplicar sería la de la clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a toda una temporada, celebración de partidos a puerta cerrada o la pérdida de puntos en la clasificación, incluso pudiéndose llegar a la pérdida de categoría de club implicado. En referencia a aquellos que tiran las bengalas y petardos, según el art. 69 del Código disciplinario citado, éste alude a los actos o conductas violentas en la letra a) de dicho precepto, advirtiendo que se incluyen en éstos, la participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, como es el caso en cuestión. Además, en virtud del art. 72  del mismo cuerpo legal, es posible indicar que la participación activa en estos actos violentos como es el del supuesto estudiado, siendo considerado como infracción muy grave y pudiendo imponerse sanciones similares a las arriba expuestas. Como de costumbre el Derecho penal no se puede quedar a las afueras del estadio por cuanto intenta proteger, en virtud de los desórdenes públicos, la paz pública. Para salvaguardar esta circunstancia se acude al art. 557 CP, cuya modificación en lo que al ámbito deportivo nos interesa, fue introducida por la LO 15/2003 de 25 de noviembre y que señala en el apartado segundo del precepto aludido que se impondrá la pena superior en grado a la que se establece para el tipo básico (prisión de 6 meses a 3 años) cuando dichos desórdenes se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a un gran número de personas o cuando en el interior de los recintos, donde se celebren éstos, provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones del público que pusieran en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. Por ello, hay que insistir en que los hechos declarados serían constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 del Código penal, que requiere para su existencia: un sujeto activo plural, una alteración del orden público que ha de producirse bien causando lesiones a las personas, daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que circulan por ellas o invadiendo instalaciones o edificios, y, por último, una finalidad de atentar contra la paz pública. Hay que recordar que concordante a este ilícito aparece la falta del art. 633 del Código Penal que castiga a “los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a doce días y multa de diez a treinta días”. Esta no es una cuestión baladí en el deporte ya que dicho precepto fue aplicado por la Audiencia Provincial de Sevilla en Auto de 4 de septiembre de 2003, desestimando el Recurso de apelación interpuesto por la representación de Sevilla Fútbol Club SAD, confirmando que los hechos consistentes en la irrupción de un espectador en el terreno de juego en un campo de fútbol encarándose con el portero del equipo contrario y dándole un pequeño empujón, eran constitutivos de falta del artículo 633 del Código penal, al calificar como leve la perturbación del orden causado.

Por todo lo expuesto, cabe decir que desde ‘Palabra de Fútbol’ abogamos por el juego limpio, desechando las conductas violentas y los desórdenes públicos por lo que si un sujeto quiere tirar una bengala, petardo o cualquier efecto pirotécnico, que no vaya a un estadio de fútbol sino que se vaya a las fallas de Valencia, seguro que allí es más útil…