Inicio José M. Ríos «¡¡Hay que salir a morder!!»

«¡¡Hay que salir a morder!!»

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suarezNo hay vestuario que se precie donde alguno de los jugadores levantando el ánimo del grupo o el propio entrenador, en plan consigna de último momento, diga esa célebre frase “hay que salir a morder”. Sin lugar a dudas, eso fue lo que debió decir el entrenador del Liverpool Brendan Rogers arengando a sus diablos rojos del Liverpool cuando se disponía a enfrentarse el pasado sábado frente al Chelsea de Rafa Benítez y de Fernando Torres. Pero si existe un jugador (verdaderamente diablo…rojo) que lleve esa instrucción hasta sus últimas consecuencias es el charrúa Luis Suarez, héroe y villano en los campos del fútbol, capaz de hacer goles ejemplares y de tener una satánica conducta con los contrarios. Su última trastada, y no la primera, ha sido el hecho de morder el bíceps derecho del central serbio del equipo londinense Ivanovic. La conducta de Luís traspasa el umbral de la ética del deporte y del correcto funcionamiento del orden deportivo, tanto es así que está más cerca del perfil de Hannibal Lecter o de uno de los personajes de la saga “Crepúsculo” que de un jugador de la Premier e internacional con su selección. Pero éste, como ya he apuntado, no es el primer caso de estas características en el que se encuentra Suarez, que incluso la prensa inglesa lo ha calificado de “caníbal”. Con todo, al uruguayo le gusta la antropofagia, perdónenme la cursilería, pero según el DRAE dícese de “la costumbre de comer el hombre carne humana”, ya que, como dice el dicho “el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra…” y es que el bueno del punta rioplatense ya practicó el canibalismo en su etapa anterior en el Ajax al morder en el hombro al centrocampista Bakkal del PSV Eindoven en 2010 cayéndole siete partidos de sanción. Pero Suárez se ha visto involucrado en muchos más incidentes dentro de los terrenos de juego, siendo acusado de proferir insultos racistas por parte del lateral izquierdo del Manchester United Evra;  castigado con 8 partidos y 40.000 libras; y dedicó un corte de mangas a la afición del Fulham por el que se le sancionó a un partido de suspensión y 23.900 libras de multa. Pero junto al fútbol, al uruguayo también le gusta la natación y el salto de trampolín; prueba de ello son sus “piscinazos” en partidos ante el Stoke City, Sunderland o Aston Vila en las que recibió la consiguiente amonestación deportiva.

La antropofagia no es patrimonio exclusivo del fútbol, pues mítico es el seccionamiento del lóbulo de la oreja de Evander Hollyfield por la mordedura de Myke Tyson en aquel célebre combate por el título de los pesos pesados.

El problema para el espectador es que no repara en que la actitud de Suárez frente a Ivanovic o ante Bakkal e incluso la del precitado boxeador estadounidense Tyson, en el caso de que acaecieran fuera del espectáculo deportivo, serían seguramente objeto de sanción penal.

Ni que decir tiene que desde el ámbito deportivo dichas conductas son sancionadas, y muy duramente, por la justicia deportiva inglesa, pero el Derecho penal no puede quedarse en los aledaños del estadio, todo lo contrario, ha de intervenir. Pero ¿cuándo interviene el derecho penal? Las mordeduras caninas del amigo Luís han de ser analizadas desde el punto administrativo deportivo y desde el Derecho punitivo debido a que en el orden deportivo, la dentellada viene a conculcar el correcto funcionamiento de éste, mientras que en el ámbito penal protegemos la integridad física, por lo que queda, más que contrastada, la posibilidad de sancionar, o en su caso, castigar penalmente este tipo de conductas. Pero para afinar en la determinación penal debemos analizar que no resulta adecuado socialmente morder a un contrario en el terreno de juego y con ello se puede proceder al castigo. Para que exista un delito de lesiones es necesario que se observen dos requisitos objetivos: una primera asistencia facultativa, entendida ésta como una primera revisión del médico ante la circunstancia lesiva; un segundo elemento imprescindible es que exista un tratamiento médico (fármacos, curas de cualquier tipo, etc.) o quirúrgico (cirugía menor, esto es, puntos de sutura, o mayor), siendo necesario determinar que en el caso de que se observen ambos requisitos nos encontraríamos ante el delito de lesiones del art. 147 del CP que advierte que se encuentran en este supuesto aquellos que “por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad física o mental…”, castigándose con pena de prisión de seis meses a tres años. Podrá llegar a ser la pena de 6 a 12 años cuando la lesión que acaezca produzca la pérdida o inutilidad de un órgano principal (riñón, pulmón, etc.) como establece el art. 149 del Código Penal y se impondrá la consecuencia jurídica de prisión de tres a seis años cuando la pérdida o inutilidad sea de un órgano no principal, como pudiera ser la falange de un dedo o el lóbulo de la oreja, supuesto en el que se puede versar el ejemplo de Tyson-Hollyfield .

Sin embargo, también se puede reparar en otra situación como es la inexistencia del segundo requisito objetivo, o sea, que tan sólo ante una acción ilícita deportiva acaeciera una primera asistencia facultativa, en virtud de la cual el profesional sanitario sólo interviniera para determinar lo que ha ocurrido pero no teniendo necesidad de observarse un tratamiento médico o quirúrgico, situación que puede ejemplificarse en sujetos como el hecho de un golpe o herida que no necesitara puntos de sutura, y que se calificaría jurídicamente como un supuesto de falta de lesiones del art. 617 CP, que preceptúa la causación a otro de una lesión no definida como delito en este Código, conllevando como pena la de localización permanente de seis a doce días o la de multa de uno a dos meses. La tercera propuesta jurídica que ha de indicarse en este tipo de supuestos es la del art. 617.2 CP que consiste en el hecho de golpear o maltratar de obra a otro pero con la especificidad de que este precepto no requiere, para su consumación, causar lesión alguna, teniendo como consecuencia jurídico-penal la imposición de una localización permanente de dos a seis días o multa de uno a dos meses. Lo verdaderamente importante en este ámbito es señalar cuando una lesión es constitutiva de las falta o directamente del maltrato sin causar lesión. Igualmente, puede entenderse que tendrán la consideración de lesiones aquellas que no constituyan delito, en suma, las que no requieran para su sanidad objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, mientras que las que no requieran ni siquiera la primera asistencia podrán conceptuarse como maltrato de obra (me da la impresión de que éste es el supuesto típico de utilización del “agua bendita futbolística” ese H2o milagroso al que Iker Jiménez debería dedicarle un programa de cuarto milenio, ya que desde los inicios del balompié cualquiera que la recibe queda sanado…), viniendo la importancia de la diferenciación en el ámbito de la imposición de la pena. Este quizá sea el supuesto que más ocurre en los encuentros y baste citar los ejemplos archiconocidos del cabezazo de Zidane a Materazzi que llevó al francés a la caseta con tarjeta roja directa despidiéndose de manera inmerecida de la selección gala y el no menos popular incidente que protagonizó “el flautista de Hamelín”, sobrenombre con el que bautizó el Maestro Oliver al señor Mourinho en un magnífico artículo de opinión en este mismo diario, a Tito Vilanova. En el caso en que pudiéramos abrir la puerta del estadio al Derecho penal dichas acciones sería castigadas con la pena expuesta del 617.2, esto es, con localización permanente o multa.

Ahora bien, el bueno de Suárez, que ocupa el título, nombrado por la prensa inglesa, de bad boy, incluyéndose en ese selecto grupo de grandes leyendas de la Premier como pudiera ser George Best, Erick Cantona, Roy Keane o, más recientemente, Carlos Tévez, posee una virtud en el fútbol de hoy día: pide perdón. Es cierto que Luís mordió a Bakkal, pero rápidamente hizo unas declaraciones públicas arrepintiéndose; también reconoció el “piscinazo” del partido contra el Stoke City e incluso el mismísimo sábado después del partido contra el Chelsea en su cuenta de Twitter pidió perdón a los aficionados e incluso llamó por teléfono a su “presa” Ivanovic. Pero ahí no acaba todo, la bondad del uruguayo y su arrepentimiento también pasa por el hecho de solicitar que la multa que le ha impuesto el club (magnífica reacción del club de la ciudad de los Beatles, sancionando de motu propio a su jugador) se done al Grupo de Apoyo a las Familias de Hillsborough que, como todo el mundo sabe, fue aquella tragedia en la que se vieron envueltos los aficionados de los “reds”. Desde el punto de vista jurídico, este arrepentimiento también es valorable ya que aparece en el art. 21 CP que se dedica a las atenuantes, señalando que, en el número 5º de dicho precepto, cuando el culpable hubiera procedido a reparar el daño o a disminuir sus efectos. También se observa una circunstancia de este tipo, muy utilizada en el ámbito del deporte, como es la de obrar el actor por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. A esta conclusión se llega en virtud de la argumentación de que ese tipo de acciones y reacciones se producen cuando el futbolista se halla muy alto de pulsaciones o como se dice en el “fragor de la batalla”, justificándose, de manera inadecuada a mi juicio, tales comportamientos. La solución jurídica de la cuestión una vez calificado el ilícito como falta de maltrato de obra sin lesión. En los supuestos de los ilícitos donde haya circunstancias atenuantes, en virtud del art. 66 CP, la consecuencia jurídica final se disminuirá.

En la red social antedicha, Rio Ferdinand se preguntaba, de manera jocosa, sobre el charrúa, si tenía hambre, pero lo que está claro es que el delantero centro del Liverpool, no es más que chico malo, futbolísticamente hablando claro, que pasa del cielo al infierno en cuestión de segundos dentro de un terreno de juego, capaz de lo mejor y de lo peor, pero ¿qué sería el fútbol sin este tipo de jugadores que tienen un lugar en el olimpo de los elegidos, que no nos dejan indiferentes ni para lo bueno, ni para lo malo y que, en definitiva son la sal para ese plato futbolístico?.

No obstante, si se me permite la broma, espero que para el próximo partido al bueno de Luís, le den de comer antes del partido y, sobre todo, que no se le olvide al cuerpo médico en los postres la valeriana…