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The Special Flautista en el Constitucional

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dedo mouJosé Manuel Ríos Corbacho.
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA.

Hace ya meses que venimos comentando esta situación. Desde que el maestro Oliver nombrara como “flautista oficial del reino” al ínclito Mourinho, porque tenía encandilado y le seguía la mayoría del madridismo, y un servidor lo tomara prestado para incidir en el “dedo en el ojo de Tito”, muchas circunstancias, deportivas y extra deportivas, se han sucedido. Pero el “dedito”, no sólo fue sobre el bueno de Vilanova, sino que fue sobre el deporte del fútbol, en general y sobre, el madridismo en particular.

En aquel momento se presentó una querella criminal a través de un bufete de abogados barcelonés contra el ex entrenador portugués del Real Madrid, al estimar que cometió una falta pública cuando le metió el dedo en el ojo al entonces segundo entrenador del FC Barcelona que ha llegado hasta el Tribunal Constitucional (TC).

Los hechos se sucedieron de la siguiente manera: en el partido de vuelta de la Supercopa de España, celebrado el 17 de agosto del 2011 en el Camp Nou, y tras una trifulca, el de Hamelín, metió su dedo índice (el mismo con el que señala Colón las Américas) en el ojo de Tito Vilanova, respondiéndole éste con un sopapo en la nuca.

El míster luso fue sancionado con dos partidos y el segundo entrenador del Barça con uno, aunque ninguno de los dos cumplió el castigo al ser amnistiados posteriormente por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar. Situación sempiterna en la RFEF, pues vea el lector las sanciones de cierre cuando el lanzamiento de la cabeza de cerdo a Luis Figo en el Camp Nou; ya se sabe, lugares que tiene que estar abiertos 24 horas al día durante los 365 días del año, y que no pueden cerrarse ya que son equipos que mueven los sillones de la Federación. ¡¡¡A grandes clubes, grandes remedios!!!.

En febrero del 2012, un día antes de que prescribieran los hechos, el bufete Casa Paraula presentó una querella criminal ante el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona contra Mourinho y el Real Madrid, como responsable civil subsidiario, aludiendo al art. 617.2 CP y basándose en que «la agresión es un delito público», como expresó el abogado Oriol Casals, indicando que dicho caso no solo menoscaba la integridad física y moral del hoy entrenador culé, sino todo un modelo de convivencia social basado en la justicia, la igualdad y el respeto a las personas. En virtud de dicho precepto, Mourinho podría ser castigado con hasta 30 días de multa que, a tenor de los ingresos del entrenador portugués en el Real Madrid, podrían suponer un millón de euros.

Para el abogado querellante, estos hechos eran constitutivos de «una falta», por lo que se solicitaba al juzgado que admitiera la querella, que pusiera fecha para celebrar un juicio de faltas, que citara a declarar a Mourinho, a Tito y al empleado del FC Barcelona Francesc Satorra, situado detrás en el momento de la acción, que ofreciera a Vilanova la posibilidad de personarse y que el agente de Mourinho, Jorge Mendes, comunicara los ingresos del entrenador portugués para poder determinar la cuantía de la multa.

En marzo del 2012, la Fiscalía solicitó a este juzgado que no admitiera la querella porque ya había actuado la justicia deportiva y porque la parte querellante «no estaba afectada por los acontecimientos», además de considerar la acción de Mourinho «un menosprecio o gesto despectivo».

El 25 de abril de ese año, el juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona no admitió a trámite la querella porque «no cabe atribuir a la acción ánimo de menoscabo corporal sino, más bien, de mofa, desconsideración o menosprecio», yo no veo aquí la mofa, burla o escarnio, y, al no existir lesiones, se trataba de «una falta privada» que únicamente podía denunciar «el ofendido”.

El abogado catalán presentó en julio del 2012 recurso de reforma ante el juzgado porque «la sanción federativa ni prejuzga, ni afecta ni deroga la aplicación de la legislación penal«, y recordaba el revuelo mediático y popular del caso, considerado por la mayoría de ciudadanos como «agresión» y, por lo tanto, «un hecho punible perseguible de oficio o a instancias de cualquier persona».

En septiembre de 2012, el juzgado número 7 no admitió tampoco el recurso de reforma porque «no se aprecian en los hechos una conducta jurídica penalmente relevante«, sino un «menosprecio o gesto despectivo«, por lo que el jurista precitado apeló ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Tercera, en contra de lo afirmado por el juzgado de Instrucción, consideró que los hechos «habían prescrito», desestimó el recurso de apelación y tampoco admitió la querella.

El abogado solicitó entonces la «nulidad de actuaciones» por haberle obligado a comparecer con un procurador cuando ello no es necesario en los procedimientos de faltas, y el pasado 28 de febrero presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que dictamine si era necesario en este caso el procurador y por la trascendencia del asunto más allá del caso concreto.

En su recurso ante el TC, el jurista mencionado alegaba «vulneración de los derechos fundamentales susceptibles de amparo, obligación de comparecer con un procurador cuando no es necesario en procedimientos de faltas, falta de motivación en que los hechos habían prescrito, resolución contradictoria y el interés constitucional porque el asunto trasciende el caso concreto«.

Detrás de todo esto, hay que observar que si visualizamos la acción supuestamente delictiva, no es discutible que pueda afectar al honor o a la integridad moral de Vilanova pero lo que si afecta verdaderamente es a la integridad física y ello hay que calificarlo con una falta de “maltrato de obra sin lesión” que, como se expuso anteriormente, aparece en el art. 617.2 CP donde se preceptúa el hecho de “golpear o maltratar” de obra a otro sin causarle lesión y que apreciará el hecho de ser castigado con localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.  En el nº 1º del 617 se habla de causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, una lesión, por lo que nos encontramos en un mismo artículo con dos párrafos en los cuales el primero exige lesión (pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses”) y el otro “sólo” un maltrato de obra pero sin lesión. La existencia de penalidad diferente no impide entender que el art. 617.2 CP necesita también la existencia de un menoscabo de la integridad corporal, aunque sería menos grave que la falta de lesiones del número 1º del precepto ya que no necesitaría ningún tipo de asistencia facultativa como requisito objetivo necesario en el delito de lesiones. En el mismo sentido, la jurisprudencia en una interpretación más acorde con el tenor literal del 617.2, entiende que existe falta de lesiones cuando efectivamente ha existido un menoscabo de la integridad física, por pequeño que este sea, al menos, un hematoma, aunque no haya sido necesaria una primera asistencia facultativa. Sin embargo, hay que decir que el maltrato, y ello ha sido tradicional en nuestro derecho, no requeriría de ningún tipo de menoscabo, ni, como es obvio, de resultado material. Así, puede atenderse al hecho de que será delito cuando se observe una primera asistencia facultativa y un tratamiento médico o quirúrgico; será falta de lesiones cuando al menos se observe la primera asistencia facultativa y, definitivamente, será maltrato de obra sin causar lesión cuando se produzca el golpeo pero no sea necesario ninguno de los dos requisitos, o sea, que no sea precisa ni la primera asistencia facultativa, ni el tratamiento médico o quirúrgico.

El otro gran tema a debate es que uno de los argumentos expresados para rechazar la cuestión en los Juzgados de instrucción es que ya se había sancionado en el ámbito deportivo. No es la primera vez que aludo, desde este estrado de la opinión, al problema. Quizá la interrelación entre el Derecho administrativo deportivo y el Derecho penal no ha quedado aún desde el punto de vista del derecho demasiado clara. Para que no se pueda sancionar por los dos mecanismos de control social se deben establecer ciertos parámetros como son el hecho de que exista idénticos sujetos, hechos y fundamentos. En el caso que nos ocupa, los sujetos si son idénticos (Mourinho y Vilanova), los hechos son iguales (el dedo en el ojo) pero los fundamentos son diferentes puesto que mientras en el Derecho deportivo se vislumbra la posibilidad de proteger el correcto funcionamiento deportivo en el ámbito del Derecho penal, lo es el hecho de salvaguardar la integridad física. Por tales motivos, no existe ningún aspecto contrario a que se pudieran condenar las acciones por separado.

Ahora, el TC se deberá pronunciar sobre la admisión y el interés constitucional de un caso que se tendría que haber ventilado con una multa ejemplar para Mourinho y que, en cambio, casi dos años después sigue vivo, con el coste que todos estos trámites suponen para la Administración de Justicia.

No obstante, no lo veamos todo negro. Mourinho se va a Londres, eso sí, pasando por el Tribunal Constitucional, y llegan nuevas épocas para el madridismo. Esta acción del portugués ha sido un “dedo en el ojo”, pero no sólo a Vilanova sino para el propio madridismo que empieza a darse cuenta de que una liga, una copa del rey y una supercopa con un presupuesto de 450 millones de euros, es un bagaje muy escaso para el potencial merengue. Pero ya está aquí “Carletto”. Un entrenador que seguramente devolverá a la entidad del Bernabeu todo lo que le quitó en los años 80, y que con las lágrimas emocionadas de su presentación, su ceja levantada cuando frunce el ceño y con el esfuerzo a la hora de hablar español, sin necesidad de irse a Nueva York a aprender idiomas, nos ha demostrado que admira, siente y quiere triunfar con el Real Madrid. Con Zidanne a su lado (otro blanco contrastado) y con Isco como joven valor y su prolongación en el terreno de juego, auguro grandes éxitos para el madridismo. Son buenos tiempos para la lírica…