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Futbolistas de muerte

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Bruno Fernandes (002)José Manuel Ríos Corbacho.
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

Hace días estuve ojeando una novela de ciencia ficción: El futbolista asesino (Casa de cartón, 2012) de Nicolás Melini. En este texto se narra las peripecias de Falo, un futbolista que se encuentra a punto de jugar el partido de su vida, que es un personaje muy querido por la gente, además de reconocido cuando sale a la calle y que incluso los jóvenes le idolatran. Pero el protagonista posee un secreto interior, tiene una inabarcable necesidad de matar e incluso no le importa que la policía siga sus pasos pues se trata de un asesino implacable que hurga en la piel de sus víctimas buscando una respuesta que se encuentra mas allá de la sangre y de la muerte. Asimismo, el futbolista matador posee una curiosidad brutal, visceral y muy violenta, tan descomunal como la pasión que siente por una mujer, Silvia, que, a su vez, le quiere y le entiende, pues sólo así encontraría la paz necesaria que su mente reclama. Creía que esta mentalidad calenturienta y homicida era patrimonio exclusivo de un avezado escritor, pero bien que me equivocaba.  A principio del mes de junio de este año un futbolista ruso, Mijaíl Rekudanov, fue acusado del asesinato de un inmigrante kirguís, como informó el Comité de Instrucción (CI) de Rusia.

Estos órganos de investigación del CI en Moscú incoaron una causa penal sobre el asesinato el pasado 23 de mayo en la capital rusa de un ciudadano de 23 años, muriendo éste por numerosas heridas recibidas con arma blanca.

El jugador soviético, de 28 años y antiguo jugador del Torpedo de Moscú (además de el Térek de Grozni, el Saturn de la región de Moscú o el Luch-Energuia de Vladivostok, aunque nunca jugó en la división de honor del fútbol ruso), se dio a la fuga, por lo que se ha emitido contra él una orden de búsqueda y captura; al parecer, el futbolista apuñaló en varias ocasiones al inmigrante después de que un amigo del jugador se subiera por error a un coche al pensar que se trataba de un taxi privado, cuando en realidad el conductor del vehículo estaba esperando la llegada de un amigo, a la postre la víctima del homicidio.

Cuando la víctima se acercó al coche, se enzarzó en una pelea con Rekudanov causada aparentemente por una confusión que desembocó en el apuñalamiento.

Pero desgraciadamente esta no es la única noticia que sobre estos luctuosos sucesos han existido en el mundo del fútbol. De esta guisa, cabe apuntar otros acontecimientos deplorables como es aquel que ocurrió en junio de 2009, después de que el Junior perdiera la final del fútbol colombiano frente al Once Caldas, a la salida del estadio, un grupo de aficionados increpó al jugador Javier Florez (gritándole: “maleta, maleta”), disparando dos tiros a un humilde electricista de 33 años de edad, Israel Castillo, que perdió la vida en dicha lance, justificando el ilícito el primero alegando que se encontraba en un profundo estado etílico. No obstante, la queja social colombiana fue que el asesino quedó en libertad tan sólo indemnizando a la familia del experto en electricidad con 150 millones de pesos. En el mismo sentido, otro escándalo infausto fue el protagonizado por el portero del Fluminense (equipo siempre plagado de incidentes delictivos, normalmente por estar rodeados de narcotraficantes, entre otras lindezas ilícitas), Bruno Fernández, un ídolo para jóvenes y menos jóvenes de la torcida del “Flu”, tuvo una relación extramatrimonial con la estudiante, modelo y, a veces, actriz porno, Eliza Silva Samudio, a la cual dejó embarazada y con posterioridad mando matar a través del pago a un ex policía amigo del jugador, quien posteriormente a la muerte, la descuartizó y los pedazos de cuerpo se los dio de comer a unos perros que dieron buena cuenta del “manjar”. El Código penal brasileño castiga este delito con penas de hasta 50 años de prisión. Igualmente, en junio de 2012 (Libertad digital, de 7 de septiembre de 2012) Andrew Hall, canterano del Stoke City, equipo de la Premier League, fue condenado a cadena perpetua después de haber confesado que había asesinado a su pareja, Megan Leigh, de tan solo 15 años. El futbolista, de 18 años, asestó sesenta puñaladas a su novia, repartidas entre la cabeza, el cuello y resto del cuerpo, provocando su muerte por la pérdida de sangre. Pero si bien hemos puesto unos ejemplos futbolísticos, tampoco tiene desperdicio, allende del balón, el último gran incidente mortal en el deporte protagonizado por el intitulado “Blade runner” paralímpico, el ínclito Oscar Pistorius, quien llegó a correr en los juegos olímpicos de Londres con los atletas no paralímpicos generando una situación muy particular que no se había desarrollado nunca. Pero además de ser protagonista por ello, recientemente, en febrero de este mismo año, el atleta sudafricano fue detenido en Pretoria acusado de asesinar de cuatro tiros a su novia, la modelo Reeva Steenkamp, asegurando los vecinos de la pareja que tenían fuertes discusiones domésticas, por lo que un icono de la lucha frente a la adversidad protagonizó el episodio más trágico del deporte sudafricano de los últimos tiempos.

Es importante señalar que a menos que se sepa, extramuros del estadio el deportista se considera una persona susceptible de que se le aplique la legislación penal y por ello cabe hacer la calificación de estos ilícitos. Si el lector observa, en varios de los casos expuestos, las muertes se han producido por varios disparos o puñaladas, por lo que dicha referencia puede hacer que se convierta un homicidio en asesinato. El primero, viene definido como una figura delictiva tendente y causante de la destrucción de la vida humana que se integra, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre que concurran: una actividad por parte del sujeto activo que produzca el resultado de muerte de una persona; que no exista una quiebra entre la acción (disparo, cuchillada, etc.) y el resultado (muerte); que el nexo entre la actividad desarrollada y la figura del autor, ofrezca una situación de conocimiento y voluntad en la realización de la actividad ilícita; que la circunstancia contraria a derecho, se encuentre eliminada por una causa o motivo justificante de la realización de la conducta (Todo ello aparece en las sentencias del TS de 10 de junio de 2010 e incluso la de 13 de julio del mismo año). Así el art. 138 CP establece que quien matare a otra persona sería castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años. Pero en el supuesto que estamos comentando la situación que se expone es la del asesinato. Ésta es una modalidad del homicidio que se identifica por matar a otra persona, pero confluyendo alguna de las siguientes circunstancias: alevosía, entendida ésta como una particularidad que agrava la responsabilidad criminal y que consiste en realizar cualquier tipo de delitos contra las personas (contra la integridad física o psíquica o la vida, etc.) empleando algún modo, medio o forma en la ejecución del acto que tiendan directamente a asegurar la muerte, entendiendo como núcleo de ésta el hecho de que impida la capacidad de defensa de la persona ofendida, esto es, de la atacada. Dentro de este elemento se distinguen varias clases como pudiera ser la “Proditoria” que viene a ser una alevosía por “traición” (como por ejemplo disparar por la espalda a la víctima), la “súbita e inopinada” que también recibe el nombre de “Sorpresiva” en la que el sujeto activo, aunque delante de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquella actúa de forma imprevista, fulgurante e incluso repentina; por último, la de “Desvalimiento” en la que el sujeto que ejecuta la acción delictiva aprovecha la situación de desamparo de la víctima (la muerte de niños, ancianos debilitados, etc.). La alevosía como agravante aparece en el art. 22.1 CP y también en el art. 139.1 CP se configura como una situación diferencial entre el homicidio para transformarse en asesinato. Para esta vicisitud también puede realizarse a través del pago de un precio, recompensa o promesa anterior a realizar el hecho delictivo. Ésta es otra circunstancia agravante que exige para su valoración que sea manifiestamente el motor de la acción criminal y ha de requerirse las siguientes circunstancias: en lo que se refiere a la actividad, el recibo o promesa de una privilegio de carácter económico del hecho delictivo; junto a esto, que dicha merced influya como causa motriz del delito mediante un concierto de voluntades remuneratorio que va a afectar tanto al que entrega como al que recibe el precio; por último, que dicha prebenda tenga la suficiente eficacia para ser repudiada por el ente social mediante la inmoralidad y la falta de escrúpulo. De esta manera hay que indicar que esta agravante es predicable tanto al sicario, como al que mediante el precio entregado o prometido, corrompe a tercero y le induce, por ejemplo, a realizar la muerte de otra persona (DE VICENTE MARTÍNEZ, Vademecum de Derecho penal, Valencia, 2011). El último de los requisitos para la conversión del homicidio en asesinato es el que aparece en el art. 139.3 CP, el enseñamiento. Quizá sea este elemento el más llamativo pero no por ello sea el más importante por cuanto en virtud del art. 139 precitado con que se observe alguna de las circunstancias expuestas, ya estaremos ante el delito de asesinato. Pero dicho enseñamiento debe definirse como la tercera circunstancia agravante que consiste en ocasionar, de manera intencionada, a la víctima un sufrimiento mayor que el que es efectivamente necesario para cometer el delito, esto es, se trata de un aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido. Por tanto, es necesario, de un lado, la efectiva causación de unos males innecesarios y, de otro, que el autor asume lo innecesario de su acción y el carácter deliberado del exceso en su actividad ilícita, por lo que cabe decir que el autor del futuro asesinato no sólo busca el resultado de dicho delito sino que persigue un aumento del dolor causado con actos innecesarios a la ejecución del mismo, como reza el art. 22.5 CP.

Dicho todo esto, y a la hora de solucionar el problema de la pena aplicable a estos supuestos, es importante subrayar que cuando se genera al menos uno de los requisitos establecidos para la transformación del homicidio en asesinato la pena a aplicar será la de prisión de 15 a 20 años (art. 139 CP), pero si se da más de una circunstancia, la pena a imponer será la de 20 a 25 años. Este podría ser el supuesto del portero “asesino” del Fluminense ya que no sólo se produce la alevosía de secuestrar a la persona y matarla como ocurrió, sino que lo hace a través de un policía retirado al cual paga para que lo realice por lo que también aparecería la agravante de “por precio, recompensa o promesa”; de esta forma, la pena para Bruno Fernández será de 20 a 25 años (art. 140 CP) en virtud de su posición como autor mediato del delito, esto es, la utilización de un instrumento (el ex policía) para que cometa el delito. La pena de este tipo de autor será la misma que si lo hubiera hecho él directamente.

Hemos puesto de manifiesto varios supuestos de asesinatos desarrollados por futbolistas y algún que otro deportista; quizá en lugar de tener que hacer este tipo de opiniones, nos sería más rentable que éstos tan sólo “dispararan” el balón a la portería, o asestarán “puñaladas” de garra en un partido. Del mundo criminal no está exento nadie, ni tampoco los dioses del olimpo del fútbol, quizá haya que replantearse sobre todo, la educación y los valores de los futbolistas, con estos el mundo del deporte será mejor.