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Jack el destripador en el jogo bonito

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photoblog_sullana_AL_arbitro_ali2José Manuel Ríos Corbacho
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

Jack el Destripador fue una de las más reconocidas e inmortales leyendas de entre los asesinos en serie, cautivando la imaginación de muchas personas en todo el mundo.
Fue responsable del salvaje asesinato de, al menos, cinco prostitutas en el este de Londres durante el otoño de 1888, pese a que nunca fue capturado. A pesar de las innumerables investigaciones que creyeron haber encontrado la prueba definitiva que conducía hacia la identidad del asesino, el nombre y la motivación del brutal homicida aún no han sido probados.
El alias de Jack el Destripador tiene su origen en una carta publicada en la época de los ataques y en la que un desconocido afirmaba ser el carnicero de Whitechapel. Todos los asesinatos se produjeron en un área que comprendía poco más de 1,5 kilómetros y que abarcaba zonas de los distritos londinenses de Whitechapel, Spitalfields, Aldgate y la City.
El misterio que rodea a este caso fue alimentado por el hecho de que la Policía Metropolitana de Londres recibiera varias cartas del asesino en las que se mofaba de las autoridades por no detener sus truculentas actividades y especulaba con la posibilidad de volver a asesinar.
No obstante, su serie de asesinatos dio comienzo en agosto de 1888. Las víctimas eran objeto de una sádica carnicería que reflejaba una mente psicópata que resultaba difícil de entender para la gente cuerda: Jack el Destripador no solo segaba sus vidas con el cuchillo, sino que mutilaba y humillaba a todas sus víctimas.
De otro lado, el “jogo bonito”. Dícese del modo en que se práctica el fútbol en Brasil. Los equipos brasileños y, por ende, la selección canarinha ejercen el balompié ensalzado a la máxima expresión y prueba de ello fue el “repasito que sufrió la roja en la final de la última Copa Confederaciones celebrada en el país de la samba.
Ambas referencias se deben interrelacionar; Jack el destripador, de un lado y, el jogo bonito por otro. Así, hace unos días ocurrió un trágico incidente teniendo como telón de fondo el escenario del campeonato brasileño. Los hechos ocurrieron en una liga de fútbol de las últimas categorías, en el campo do Meio, en el estado de Maranhao, al noreste de Brasil, lugar muy desconocido pero que ha saltado a la palestra por uno de los altercados más indignos que se han desarrollado en el país del fútbol por excelencia y que, como no puede ser de otra manera, se alejan radicalmente de los valores del deporte. La tragedia se inició cuando el colegiado del encuentro sancionó a uno de los jugadores con tarjeta roja. Octavio Jordao Da Silva, de 20 años, después de expulsar a Josemir Santos Abreu, de 31 años, comenzó a recibir numerosos golpes, defendiéndose el colegiado sacando un cuchillo y clavándoselo en el pecho al futbolista, provocándole a éste una herida que le causó la muerte de camino al hospital. La acción del joven colegiado no quedaría impune, ya que varios aficionados saltaron al campo, desarmando al agresor a pedradas, lo lincharon y le provocaron la muerte. Pero no acabó todo el siniestro suceso ahí, todo lo contrario, siguió hasta lo demoníaco, puesto que aún faltaba la parte más tétrica de la historia, porque descuartizaron el cuerpo de Octavio Jordao Da Silva y clavaron su cabeza en una estaca como si de una pena pública de antaño se tratara. Sin duda alguna, la policía indicó que se haría cargo del asunto y que capturaría, por todos los medios, a los responsables de esta feroz venganza. Además, se dio el caso de que uno de los agresores, de 27 años, había confesado haber participado en el crimen.
El Derecho penal en este caso tampoco se puede quedar a las puertas del estadio. La primera acción que debemos analizar es la de la agresión del futbolista cuando es expulsado del campo, propinándole al colegiado golpes que quizá fueran constitutivos de una lesión del art. 147 CP, siempre y cuando concurran, una primera asistencia facultativa, y un tratamiento médico o quirúrgico (pena de seis meses a tres años); eso sí, en el caso de que éste último no se produzca, nos encontraríamos ante una falta del 617.1 del mismo cuerpo legal (pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses). Si no apareciera ninguno de los dos requisitos objetivos requeridos, se aplicaría la figura del “maltrato de obra sin lesión” que aparece en el número segundo del precepto examinado (pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días). Pero el árbitro reaccionó sacando un cuchillo y produciéndole una herida mortal. Hasta aquí puede decirse que la acción frente al árbitro pudiera ser considerada como una acción tipificada (puesto que en el código penal se describe dicha conducta), planteándonos si es contraria al Derecho. La reacción del colegiado, en una primera aproximación, pudiera llevarnos a creer que se trata de una legítima defensa pero la aplicación de ésta no es tan simple.

Esta figura, como se sabe, constituye una circunstancia que puede eximir o atenuar la responsabilidad criminal de las personas en los delitos contra la vida, la integridad, el honor y otros derechos subjetivos. Se encuentra ubicada en el art. 20.4 del Código Penal y para que puede ser apreciada dicha institución requiere tres requisitos fundamentales: el primero, una agresión ilegítima que se constituye por un acto de acometimiento o de fuerza real que va a determinar una situación de riesgo para la vida o la integridad personal, siendo este un elemento imprescindible para la aplicación de la legítima defensa. Así, el árbitro se siente agredido y golpeado por el jugador expulsado, creándose el primer fundamento de la figura examinada; el segundo elemento, la necesidad racional del medio empleado para defenderse, esto es, impedirla o repelerla.

Es importante señalar que la agresión hay que repelerla pero en función de una defensa proporcionada puesto que la desproporción elude la aplicación de la legítima defensa y, por ende, la circunstancia de respuesta será una conducta también contraria a derecho y en ningún caso podrá ser amparada por él.

En el caso que nos ocupa, la cuestión es importante porque frente a los golpes propiciados por el jugador sancionado, el árbitro de la contienda saca un cuchillo, clavándoselo a aquel. Parece que hay cierta desproporción entre los golpes de una y la utilización del cuchillo por otro; pero puede que quepa en la exención de responsabilidad ya que quizá fuera el único elemento agresor que tuviera a mano para salvaguardar su persona; sin embargo, hay que tener cuidado en el sentido de que la defensa debe ser proporcionada y sin excesos repudiables que sobrepasen lo necesario.

El tercero, es la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, lo que va a significar una ausencia de incitación en la determinación causal de la agresión, pudiendo sólo determinarse como desencadenante de la misma. De todo ello, cabe destacar que el único requisito que no puede faltar es el de la agresión ilegítima puesto que si faltaran, tanto la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente, al menos podría considerarse como circunstancia atenuante referida en el art. 21.1 CP donde se ubican las atenuantes del Derecho penal español.

Por tanto, esta fuera quizá la circunstancia a aplicar al arbitro, puesto que al acuchillar al jugador deja de existir la proporcionalidad del medio empleado para defenderse, se aplicaría la atenuante y en virtud del art. 66 CP, se aplicaría la pena del homicidio en su mitad inferior, esto es, se impondría en virtud del art. 138 CP de 10 a 15 años en su mitad inferior (art. 66 CP) o sea, de 12 años y medio a 15 años.

Pero el suceso no acabó ahí, como hemos relatado anteriormente varias personas saltaron al campo y golpearon con piedras al colegiado hasta quitarle la vida descuartizando posteriormente su cuerpo y colocando la cabeza en una estaca para que el resto de gente lo viera, como si de una otrora pena “vergonzante” se tratara.

Las personas que realizaron el acto delictivo, lo hicieron en coautoría, esto es, en una ejecución compartida, donde todos y cada uno de ellos participaron en el incidente por lo que a todos les correspondería la pena de asesinato como si de un autor único se tratara (prisión de 15 a 20 años); el tema del descuartizamiento, no entraría en el ámbito del ensañamiento que, como se sabe, es el “aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido”; como se trata de descuartizar un muerto, no aumenta su dolor puesto que ya esta durmiendo el “sueño de los justos”. Así, no puede sancionarse lo que se ha dado en llamar el enseñamiento post mortem porque lo que se realice sobre un cuerpo fenecido ya no entra en el ámbito de protección de la vida o de la integridad física.

Igualmente, uno de los chicos que participaron en la agresión confesó su acción. Esto, desde el punto de vista penal, genera una figura como la atenuante del art. 21.4 CP en la que se advierte el hecho de haber procedido el culpable, antes de conocer el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, suponiendo en virtud del art. 66 CP a establecer la pena también, en su caso, a imponer la pena en su mitad inferior.

La sociedad que rodea al fútbol, sigue siendo salvaje y más en el país del balompié por excelencia, el del “juego bonito”, el que nos ha encandilado hace menos de un mes arrollando en la Confederaciones, la de los estiletes Neymar y Fred, un auténtico equipazo, la canarinha, al que no le hace honor esos aficionados en los que sigue prevaleciendo el sentir violento frente a lo ético y lo estético del deporte del balón. Sigo abogando por el fair play, también por el financiero, claro, pero el fútbol es demasiado primoroso para que tengamos que pararnos a analizar este tipo de prácticas criminales.

Nuestro deporte es pasión, si, pero por el balón, no por la violencia y el desprecio, por la elegancia y el buen hacer, de lo físico y lo técnico. Sigo enamorado de él pese a estos violentos, hoy brasileros, que intentan enturbiar el deporte rey.

Confío en que las autoridades cariocas tomen buena nota de estos percances ya que el mundo en general y la FIFA, en particular, les ha regalado la celebración de un nuevo campeonato mundial, el centro de todas las miradas del planeta, donde Maracaná se convertirá en el epicentro del universo, al menos del deportivo. Tienen que aprovechar el hecho de ser un escaparate del globo terráqueo y mostrar al mundo el buen talante del ciudadano del país del corcovado. No se hable más.

Ha sido un borrón en la historia del país de la pentacampeona. Confío en Brasil y en el jogo bonito. Jack el destripador ha venido, pero no para quedarse, seguro que el espíritu de Sócrates, grande en el mundial 82, y otros dioses del olimpo futbolístico que aún tenemos la suerte de compartir como Zico, Pele, Leao, Rivelino, Ronaldo Nazario, etc., vendrán para que el buen fútbol se imponga al sentir violento. Una vez más… ¡¡¡Viva el fair Play!!!.