Inicio José M. Ríos «Señales de humo» en el fútbol

«Señales de humo» en el fútbol

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José Manuel Ríos Corbacho

Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz

Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

No son nuevas, en el mundo del fútbol, las plataformas contra el poder establecido de juntas directivas que se perpetúan en los cargos, fundamentalmente, por estar conformadas por el paquete accionarial mayoritario que regentan los clubes, esto es, el resultado básico que se ha conseguido con la incorporación al ámbito del deporte de la Sociedad Anónima Deportiva. De reciente actualidad ha sido el conflicto entre la asociación “Señales de Humo” y el Club Atlético de Madrid.

La Asociación (en adelante ASdH) es una organización sin ánimo de lucro, formada por aficionados y accionistas del Atlético de Madrid, cuyos fines estatutarios son la defensa de la esencia y del patrimonio de la entidad del Manzanares, además de proponer la participación de sus seguidores en los ámbitos de decisión del mismo. Se trata de una Asociación democrática regida por el principio “un socio un voto”, siendo independiente al club y a su dirigentes; asimismo, se encuentra afiliada a la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español. Entre sus actividades cabe destacar: representación de los socios minoritarios en las Juntas de Accionistas del club; apoyo y cobertura legal a su accionistas en defensa de sus intereses; distribución de las acciones entre los aficionados del club; edición y distribución del boletín de información “Señales de Humo” y, por último, la organización de actividades lúdicas, foros de debate y otros eventos socio-culturales.

La crisis generada entre dicho ente y los dirigentes rojiblancos vino determinada por una denuncia pública que se realizó desde la cúpula de la agrupación, al indicar que el valor de la acción del Atlético de Madrid es “cero euros”, al tiempo que criticaba la actual gestión del Consejo de Administración de la sociedad, señalando que había perdido dinero en la temporada más exitosa de los colchoneros (en la que se ingresaron 120 millones de euros), también de publicitar una deuda de 782 millones de euros, indicándose igualmente que si se vendiera todo lo que tenía el club en aquel momento, los directivos deberían unos 300 millones de euros. Para fundamentar tales conclusiones, ASdH solicitó un informe económico al Bufete “Cremades & Calvo Sotelo” quienes, sobre las cuentas presentadas al final del ejercicio, entienden que en las últimas seis temporadas el saldo entre altas y bajas de la plantilla presentaría un déficit de más de 117 millones, mientras que establece un valor de la marca Atlético de Madrid de 374 millones. Igualmente, se subrayó una mala gestión en virtud de que también existía una “ficción contable”, afirmando que en los últimos diez años se habían perdido 520 millones.

La familia Gil también se llevó su parte de comentarios. Se habla de un escaso crédito del equipo gestor por cuanto, valorando el “pasivo”, se dice que existe una exigua presencia de entidades financieras de una sociedad de casi 500 millones puesto que sólo queda constancia de que se deben a dichas entidades unos 67 millones. Los firmantes del informe indican que “parece muy evidente la existencia de un desequilibrio en las masas del balance, cuyo análisis conduce a la quiebra técnica del Atlético de Madrid y cuyo valor contable, una vez analizados los activos y los pasivos ocultos, sería cero”, afirmándose que de dicho informe se puede asegurar que el club podría hallarse en una circunstancia de disolución y de lo acontecido se podrían derivar responsabilidades civiles y penales contra los administradores dirigentes de la entidad colchonera. Del mismo modo, la ASdH, indica que Miguel Ángel Gil Marín no podría ejercer su puesto de Consejero Delegado de la Entidad por haber sido “condenado por estafa” en el denominado caso “Negritos”, situación por la cual no podría seguir al frente del club. Junto a ello, se le señala en el centro de la diana por haber percibido un salario de 1,35 millones de euros, cantidad que en virtud de la asociación no debería cobrar por cuanto los estatutos del club (art. 34) preceptúan que está expresamente prohibida la retribución de los administradores en caso de que la sociedad tenga pérdidas, como las que demuestra el informe antedicho (imagino que este artículo no se encuentra recogido en los Estatutos del Deportivo de la Coruña…).

Pues bien, frente a todo esta amalgama de alusiones, la representación procesal del Atlético de Madrid S.A.D y de D. Miguel Ángel Gil Marín, planteo una querella frente a Emilio Abejón Huecas y D. José Luís Sánchez Ayuso, dirigente y portavoz de la ASdH, respectivamente, por un delito de injurias del art. 208 CP. Hay que indicarle al lector que este ilícito se corresponde con los delitos contra el honor que aparecen en los arts. 208 a 210 y 620.2 CP. A la hora de definir la injuria hay que decir que se trata de “toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Para que se observe el delito (arts. 208 a 210 CP) o la falta (620.2 CP) es necesario visualizar dos elementos: uno objetivo, que se constituye por lo actos o expresiones que tengan la suficiente carga ofensiva para lesionar la dignidad de una persona, siempre y cuando sean lo suficientemente importantes para perjudicar su fama o transgredir su propia estimación; junto a éste, uno subjetivo, marcado por lo que se denomina el animus iniurandi, o sea, la intención de causar un ataque a la dignidad ajena (DE VICENTE MARTÍNEZ, Vademecum de Derecho Penal, Valencia, 2013).

Normalmente, la Jurisprudencia ha venido admitiendo dicho ánimo cuando las frases empleadas manifiestan objetivamente y revisten, en sí mismas, cierta tendencia difamatoria; no obstante, podría probarse que el ánimo no fue ese, sino que pudiera ser otro distinto que excluiría la situación de ilicitud de la conducta, anulando la situación atentatoria contra el honor o la fama de la persona supuestamente ofendida. injuriaExiste un delito de injurias graves que viene constituido por aquellas conductas impregnadas de manifestaciones o acciones realizadas en deshonor o demérito de las personas y que reciben tal descalificación agravatoria porque su contenido afecta a la imputación de la realización o comisión de un delito que no sea perseguible de oficio, esto es, públicamente, o a un vicio o falta de moralidad con ciertos resultados que pueden perjudicar considerablemente la fama, el crédito o el interés del agraviado, así como también cuando sea merecedor de ser contemplado el carácter que aumenta la gravedad en atención a la naturaleza, ocasión o incluso las circunstancias, el estado, la dignidad y las relaciones entre el ofendido y quien ofende. No obstante, también existirían una injurias no graves que serían aquellas que consisten en la imputación de hechos que no fueran graves salvo que se llevaran a cabo con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

En el supuesto en el que se observe el delito de injurias la pena a imponer sería la de multa de tres a siete meses. Pero en el caso analizado se solicitaría por parte del Atlético de Madrid y de Gil Marín la realizada con publicidad pues se hizo público el informe en cuestión y se difundió en los periódicos, siendo en este caso la pena solicitada de multa de seis a catorce meses. Pero en estos días se ha conocido que el Magistrado del Juzgado nº 37 de Madrid, con fecha, 29 de abril de 2013 ha acordado el sobreseimiento (esto es, que no ha lugar a entrar en el asunto) y archivo de las diligencias incoadas por la querella interpuesta por los dirigentes atléticos. Y para ello la magistratura se ha basado en el hecho de que para que exista un delito de injurias es necesario que el núcleo de la cuestión radique en determinar que el ánimo que guía al sujeto que profiere las expresiones o ejecuta los hechos injuriosos, frente al supuesto ofendido, debe deducirse de factores externos y circunstanciales; por tanto, este ánimo es el elemento conformador de delito. El tribunal va a sobreseer el asunto por dos motivos fundamentales: primero, que queda acreditado que la razón del encargo y elaboración del informe por parte de “Cremades & Calvo Sotelo”, en razón de un encargo por parte de la ASdH en virtud de conocer la situación financiera del Atlético de Madrid.

Los datos que utilizó el despacho consistían en datos publicados que se obtuvieron en los registros, prensa y documentos judiciales por lo que no constan indicios criminales para proseguir con la causa al no constatarse el ánimo de injuriar por los querellados. Por otro lado, en referencia a las opiniones y comentarios que se vertieron en la página web oficial de la ASdH, no existe acreditación alguna de que los otrora querellados fueran quienes realizaron dichas afirmaciones y sí de personas no identificadas a quienes se le pudiera atribuir el delito de injurias por lo que queda claro que la posición del tribunal es la correcta: sobreseimiento del caso. Asimismo, no se impusieron las costas procesales a los interesados porque no se apreció, por el órgano que dirimía la cuestión, que existiera mala fe en las partes por lo que procedió a declarar de oficio las costas causadas por el proceso.

En este entuerto, vuelve a triunfar la libertad de expresión y la búsqueda de la verdad, pero lo que no se puede obviar es que volvemos a unos procesos de caza de brujas, una división entre afición y dirigentes en la liga española más propia de “señales de humo”, si, pero de los indios de un “Spaguetti western”, de la Almería de los 70, patrimonio de Bud Spencer, o si se me apura, del Clint Eastwood de la época. Las plataformas contrarias en el fútbol, buscan la verdad y la buena gestión, nadie lo duda, pero también con el ánimo o el afán de meter el dedo en el ojo, al más puro estilo Mourinho, en la gestión de los dirigentes. La economía del fútbol español se encuentra en la U.V.I, y los remedios que se han encontrado han sido las Sociedades Anónimas Deportivas que, a su vez, han traído, vía Ley concursal, los clubes, o mejor dicho empresas, el concurso de acreedores. Sin embargo, y lo dejo como dato a tener en cuenta, los equipos que no se han convertido en S.A.D. son los mismos en los que sus economías aún se encuentran saneadas, esto es, Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Ath. de Bilbao, por lo que no me queda más remedio que acudir al refranero español para decir que “para ese viaje no hacía falta tanta alforja”… Con todo, hay que ponerse “ojo avizor” porque es necesario que nos volquemos en el Fair play financiero, de momento, ya se ven “señales de humo”