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La tribu del fútbol y el derecho penal

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balon

José Manuel Ríos Corbacho
Profesor de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

Yo también formo parte de la tribu más grande del mundo. Parafraseando a mi admirado John Carlin, hay que entender que ésta es la más numerosa, la más heterogénea, la de mayor alcance territorial. Así, puede decirse que se trata de hombres y mujeres, blancos y negros, rubios y morenos, altos y bajos, gordos y flacos, listos y tontos, analfabetos y doctores en filosofía (si me apuran…también en Derecho), heteros y gays; también cabe señalar que somos, nos incluiremos todos, nacionalistas, comunistas, fascistas, ecologistas, de derechas, de izquierdas o indecisos flotantes; somos igualmente cristianos y judíos, musulmanes, budistas, hindúes y ateos, y los que no tenemos ni idea de qué pensar del más allá; poblamos todos los continentes, todos los climas, todas las posibles geografías. De China al Chad, de Tierra de fuego a Timbuktú, de Reikyavic a Riad, de Vladivostok a Valencia; así, dice el creador del “córner inglés” (sección del Diario El País) que busca en un bar, en un autobús, en una choza, en la playa, en un puestito callejero donde venden churros, rollitos de primavera, empanadas, hot dogs, blinis o tacos al pastor y, en cualquier rincón de la Tierra donde se te ocurra mirar, nos encontrarás. Frente a las demás tribus, o religiones o nacionalidades o ideologías o como las quieras llamar, no tenemos enemigos, y no se tienen por cuanto no se exige para formar parte de este “selecto” club, ni condiciones para entrar, ni peajes a pagar. Todos somos bienvenidos, todos reconocemos alegremente nuestra identidad y nada nos da más placer que hablar sobre lo que nos une. En definitiva, que somos dueños de un gran tema de conversación mundial: el fútbol (La Tribu, Barcelona, 2013).

A mi entender, es cierto todo lo anterior; mejor no se podía definir a todos aquellos de una u otra manera están vinculados al mundo del balompié, como expone de manera magistral el periodista británico. Por ahondar un poco más en la cuestión, hay que decir que como ya gráficamente nos expusiera el cineasta Juan José Campanella (gran hincha de Racing de Avellaneda) en su obra maestra “El secreto de sus ojos”: “El fútbol es pasión”. Pero esa pasión no debe tener patente de corso a cualquier precio, ello haría indigno nuestro deporte. La pasión por el fútbol, la afición por él, el que se convierta en una forma de vida, no hace que no se deban poner límites.

Pero vamos por partes; la definición del deporte, en general, es demasiado amplia para poder abarcarla sin ciertas premisas. El hecho de que dicha definición pretenda ser omnicomprensiva hace que, todo lo más, quede reducida a una reiteración de lugares comunes, esto es, lo lúdico, lo competitivo, lo autoformativo, el sometimiento a reglas, necesariamente tendrán que integrar el concepto como expone certeramente Terradillos (“¿Qué Fair play? ¿Qué deporte?”, Revista Fair play, nº 1, 2013).

De esta guisa, hay que indicar que el deporte no sólo se encuentra tildado de Fair play (ojo con el “financiero” y con los “Bárcenas” y los “bigotes” del fútbol”), sino que en el deporte o través del deporte, en general y, del fútbol, en particular, se están observando determinados aspectos ilícitos que conllevará el hecho de que

determinados mecanismos de control social deban entrar para salvaguardar determinados aspectos deportivos a través de regulaciones que normativizarán el universo fútbol de la misma manera en que se le regula al resto de los mortales que no pertenecen al Olimpo del balón. La mayoría de los problemas que acaecen en el deporte también se encuentran en la vida real y, como tal, se pueden resolver con los mismos instrumentos; de esta forma, nos encontramos con ligas fuertemente mercantilizadas que hacen que se generen figuras contractuales de claro contenido económico, con ingentes connotaciones económicas, donde existirán situaciones controvertidas que deberán ser reguladas por el Derecho.

Normalmente, la victoria se ha de obtener a cualquier precio y ello será sinónimo de enriquecimiento económico, es por ello que deber interactuar con las referidas armas jurídicas que ya se aprecian en alguna que otra ocasión: Derecho civil, en virtud de la propiedad, la obligatoriedad de los contratos, nacionalidad e incluso la responsabilidad civil; el Derecho mercantil, por mor de la regulación de las sociedades anónimas deportivas o mismamente, el Derecho fiscal por el hecho de que algún futbolista de pequeño tamaño, con gran habilidad en el regate y la conducción de la pelota (o mejor, su padre y asesores…) haya sido imputado por la friolera de una deuda con la Hacienda Pública: “oro parece… plata-no es…”.

Sin embargo, hay que volver la vista al Derecho punitivo, el penal al que al parecer no se le aprecia en el ámbito deportivo la importancia y la necesaria implicación que habría de tener en cuanto que los ilícitos que se realizan en el ámbito deportivo no serían diferentes a los que se realizan lejos del terreno de juego, esto es, que las reglas de fair play despliegan su eficacia en la cancha para asegurarse los fines y características de la práctica deportiva; pero ello no deroga las normas punitivas de rango superior que, aunque con función distintas a las , tutelan bienes jurídicos previos y superiores a los intereses implicados en el juego.

Así, cabe aludir a una máxima, hasta la fecha vigente, del afamado catedrático de Derecho administrativo, Tomás Ramón Fernández, que en 1974 al escribir un prólogo sobre un manual de dicha disciplina, entendió que el Derecho penal se quedaba a las puertas del estadio.

Ello no es posible y como muestra un botón. En el deporte, generalizando, o en el fútbol, particularizando, se han dado circunstancias delictivas como pudiera ser el hecho de intentar obtener la victoria mediante la eliminación física del contrincante y un ejemplo de ello es el escándalo del pay-for-pain, o sea, “pagar por lesionar”, donde se condenó a Jonathan Vilma, jugador de los Saints de New Orleans, por participar en un programa de sobornos en cuya virtud se pagaba a sus jugadores por lesionar a los del equipo contrario como ocurrió en la Superbowl de 2010; pero también se pueden observar otros detalles delictivos de menor enjundia como pudiera ser el del robo del secreto industrial en el ámbito de la Fórmula I (como fue el caso acaecido entre Mac Laren y Ferrari en 2007), el dopaje del propio Amstrong en el ámbito del ciclismo, la intoxicación de atleta ajeno como fue el suceso en el que se vio involucrado Michael Jordan en 1997 y el soborno directo al juez de la contienda como ocurrió en el partido de la liga portuguesa Paixao-Oporto.

Así pues, puede apuntarse que el mero hecho de que se observe el profesionalismo hace exista una dedicación excluyente de otras a la obtención de lucro a través de la actividad deportiva, situación ésta que ha oscurecido la finalidad meramente deportiva frente a otros intereses ciertamente opacos en referencia al deporte.

Además, puede aludirse a ciertos problemas como pudiera ser la violencia endógena que es aquella protagonizada dentro del terreno de juego y que nunca se ha sancionado, al menos en liga profesional (1ª y 2ª división, o sea los equipos adscritos a la LFP), siendo necesario ya que se incorporen tales prácticas a la regulación del Derecho penal y que la propia ley del deporte en su articulado (art. 83) defiende el hecho que ante la visualización de una actividad delictiva, el Ministerio Fiscal ha de intervenir o al menos que el interesado suscite dicha cuestión); en le mismo sentido, la violencia exógena que viene prevista en los preceptos 557, 558 y 633 todos ellos del CP y que se refiere al campo de cultivo de fanáticos, hinchas, ultras, tifossi o hooligans que generan aspectos delictivos en los aledaños del estadio o incluso en las gradas, fuera del terreno de juego, pero que puede producir determinados percances a los cuales el legislador quiere poner coto. Véase en este sentido, las condenas a los hinchas del Español de Barcelona que imprudentemente mataron a un niño con una bengala, las peleas entre los aficionados de la Real Sociedad y del At. De Madrid en los alrededores del Vicente Calderón e incluso la más reciente batalla donde se produjeron sesenta muertos en el Cairo cuando se produjo el choque entre los equipos del Al Ahly y el Al Masry de Port Said, y donde la propia sentencia, aparecida un año después de la catástrofe, hizo que se desencadenaran disturbios que se saldaron con otros treinta muertos más.

Asimismo, pueden citarse otras conductas ilícitas propias de la intervención del Derecho punitivo. El ámbito del dopaje en el fútbol, donde aparecieron jugadores del prestigio de Guardiola (que fue exonerado de responsabilidad), Canilla, ex de la selección argentina, y el “mítico” Maradona que dio positivo por cocaína en el Mundial de EE.UU de 1994.

Más modernamente se llevan todos los “honores” los incidentes de corrupción deportiva. Ya se sabe que esa ilicitud es tan inherente al fútbol como el silbato del árbitro y baste con citar algunos casos como la Calciopoli italiana, el caso del “silbato dorado” portugués e incluso el caso “Hoyzer” en Alemania. Aquí en España, el más sonado fue el caso “Brugal” que dio origen a que se creara en el Código penal el art. 286 bis. 4 referido a la corrupción en el deporte que ha conllevado cierto Derecho penal preventivo en virtud de una prevención general que ha alejado, aunque no está claro a los infractores de este tipo de prácticas, al menos que se sepa, ya que no hay ninguna sentencia en la que se haya incurrido en este delito. En otros deportes, también se ha desarrollado esta práctica y el escándalo más reciente es el del balonmano francés donde los hermanos Karabatic se vieron involucrados en un amaño de partidos defendiendo la camisa del Montpellier.

Por todo lo anterior, debemos añadir que la tribu debe intervenir en el hecho de que se aplique el Derecho en todo el ámbito deportivo, que no quede rincón del mismo sin ser barrido por la norma punitiva, que necesitamos vivir un orden deportivo limpio y fuera de toda duda. Que el deporte sea ejercicio lúdico protegido constitucionalmente y, en el caso de que sea profesional, que de una vez por todas el visionario Tomás Ramón Fernández pueda aseverar que ya el Derecho penal no se queda a las puertas del estadio, sino que entra hasta los vestuarios, e incluso dentro de las líneas del campo, pero sobre todo que penetre en el ADN de la tribu, pues ésta hace un mundo mejor. En consecuencia, a lo ilícito, a lo corrupto en el deporte: tolerancia “0”. ¡¡¡Viva el Fair play!!!