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El dopaje de Cristiano Ronaldo

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 Profesor titular de Filosofía del Derecho. Universidad Pompeu Fabra (Barcelona).Director de «Fair Play». Revista de Filosofía, Etica y Derecho del Deporte.

1261212985_0Desconozco si la noticia que relataré a continuación llamó la atención a los miembros de la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), pero quizá debería haberlo hecho, pues el caso al que me referiré podría ser considerado un caso de dopaje según la definición de éste que queramos utilizar. Pero no se asusten (especialmente los aficionados madridistas), no creo que ni lejanamente los miembros de la AMA vayan a estudiar este supuesto como un caso de dopaje.

En efecto, el otro día aparecía en diversos medios de comunicación la noticia de que Cristiano Ronaldo se estaba sometiendo a sesiones de crioterapia, tratamiento que consiste, resumidamente expuesto, en someter al cuerpo humano a temperaturas extremas de frío. Son sesiones cortas de no más de tres minutos, en las que se aplica frío sobre las partes elegidas del cuerpo. En ocasiones se llegan a alcanzar los 200 grados bajo cero. El jugador madridista venía asistiendo a una clínica privada para recibir dichas sesiones semanales. Parece ser que la satisfacción por los resultados llegó a ser tan alto que finalmente adquirió una criosauna por el módico precio de 45.000 euros.

Pero ¿por qué este interés en la crioterapia? Son varias las consecuencias positivas que estos tratamientos tienen sobre el rendimiento deportivo. Hay una serie de efectos benéficos de carácter general para el organismo ya que influye positivamente en el sistema nervioso y en concreto en la mejora de la calidad del sueño y del sentido de bienestar. Por otro lado, contribuye a reducir la tendencia a adquirir infecciones. Un tercer efecto es estético pues contribuye a rejuvenecer las células y dotar de más tersura y belleza a la epidermis. Es más, quienes han probado estos tratamientos señalan que producen sensaciones muy gratificantes, pues la circulación sanguínea se incrementa y los sabores tienden a hacerse más fuertes. Algunos usuarios incluso comparan la crioterapia con la práctica sexual, debido a la liberación de endorfinas que produce.

Pero los efectos que más interesan desde el mundo del deporte por su impacto directo en el rendimiento físico son tres: 1) el aumento de irrigación sanguínea de los tejidos, y como resultado, la rápida recuperación tras los esfuerzos físicos; 2) el aumento del nivel de la testosterona incrementa la eficiencia del esfuerzo físico y ayuda a la regeneración biológica; 3) la regeneración más rápida después de las lesiones de músculos, tendones y articulaciones, y también en casos de sobrecargas musculares.

Si son los efectos más placenteros o los más efectivos para la práctica deportiva los que movieron a Cristiano Ronaldo a someterse a la crioterapia lo desconocemos. Lo que sí sabemos es que el jugador portugués no ha sido el primero en utilizar la crioterapia. Dariusz «Tiger» Michalczewski, campeón del mundo de boxeo se sometía a sesiones de crioterapia antes de los combates, como también lo hacían anteriormente pero de forma «más natural» muchos deportistas rusos trasladándose a entrenar a Siberia.

Pero lo que interesa cuestionarse es si existe una diferencia cualitativa entre las sustancias y tratamientos dopantes que la AMA ha incluido en su lista de prohiciones y la crioterapia. De hecho, una cuestión similar se planteó respecto de las cámara hipobáricas. Éstas simulan los efectos de la altura sobre el oxígeno en la sangre, que como es sabido favorece y aumenta considerablemente la capacidad de resistencia del organismo en el ejercicio físico. De hecho, sus efectos son parecidos a los de la famosa EPO. Varios deportistas, siendo el jugador madridista Raúl González uno de los primeros, la han utilizado profusamente. Nadie consideró que Raúl estuviese dopado, a pesar de que obtenía con esos tratamientos una resistencia física que no estaba al alcance de otros deportistas.

Sin embargo, la tolerancia de la AMA respecto de la crioterapia como de las cámaras hipobáricas hace dudar de la coherencia de los criterios que ésta utiliza para incluir ciertas sustancias y tratamientos en la lista de prohibiciones. ¿Qué razones hay para permitir unos tratamientos y prohibir otros en lo que hace referencia a la mejora del rendimiento físico? En cualquier caso, un problema que supondría incluir la crioterapia y las cámaras hipobáricas en la lista de prohibiciones sería caer en una especie de pendiente resbaladiza difícil de detener. Así por ejemplo, ¿por qué no prohibir entonces también las modernas técnicas médicas que reducen los plazos para la recuperación de lesiones? ¿o las modernas, sofisticadas y casi «mágicas» dietas nutricionales? Todos estos procesos tienen un efecto mejorador sobre el rendimiento deportivo. Y sí es así ¿por qué no  incluir también las sesiones psicológicas que buscan aumentar la concentración antes de una competición y así desplegar mejor las habilidades y talentos físicos? ¿o la música de Coldplay o de Verdi que utilizaba Pep Guardiola para motivar a sus jugadores?