Inicio José M. Ríos Brasil: Los nuevos desórdenes del fútbol

Brasil: Los nuevos desórdenes del fútbol

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brasilJosé Manuel Ríos Corbacho
Profesor de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

En estos días nos hemos vuelto a encontrar en Brasil, el país del fútbol total, con la cara más amarga y más perniciosa del fútbol. Así, en la última jornada de Liga del campeonato carioca se disputaba un partido dramático en el estadio de Santa Catalina, el Arena de Joinville, dentro de la región del estado de Curitiba, donde la selección española jugará dentro de unos meses la Copa del Mundo, entre los equipos del Atlético Paranaense (que se jugaba su clasificación para la Libertadores) y el histórico equipo de Río de Janeiro, el Vasco da Gama, que necesitaba ganar para salvar la categoría. En un partido de la máxima tensión, cuando a los 15 minutos de partido el equipo visitante perdía por un gol a cero, se desataron los más pérfidos instintos de las torcidas respectivas, generándose una ingente violencia que tiñó de rojo unos acontecimientos muy oscuros en una tierra que se caracteriza por el gusto al fútbol, al “jogo” bonito y, en definitiva, a lo multicolor.

En otro orden de cosas, también se manifestó el problema de que dentro del estadio tan sólo existía seguridad privada pues es obligación de los clubes mantener su seguridad, encontrándose la seguridad pública a las puertas del coliseo futbolístico. Imagino que con tal situación se cumplirá la legalidad vigente pero no deja de ser extraño que para los derechos televisivos se trate de un espectáculo de interés general y para el tema de la seguridad y, por ende, de la violencia, se trate de un espectáculo privado.

No es la primera vez que esto ocurre en las hinchadas brasileñas, incluso durante la Copa Confederaciones se volvieron a suceder este tipo de altercados, aunque de menor gravedad, pues en aquel momento la protesta era por la celebración del Mundial 2014 en un lugar en el que también ha aparecido la crisis y algún sector radical no entendía la realización del mismo en la nación del Corcovado.

En el mundo del fútbol este tipo de tragedias ha sido una constante, baste detallar las siguientes: en 1985 cuando en la final de la Copa de Europa se enfrentaron la Juventus de Turín y el Liverpool, en el partido que se intituló la “Tragedia de Heysel”, en el que murieron 39 aficionados (34 italianos seguidores de la Juventus, dos belgas, dos franceses y un británico) a causa de una avalancha de aficionados en los prolegómenos del partido. Quizá dicha situación tuviera también su inicio en la final del año anterior entre el Liverpool y el AS Roma donde ganando el equipo inglés sus aficionados fueron agredidos por la hinchada romana, gestándose entre los años 84 y 85 un movimiento de Hooligans que revolucionó todo el ámbito de las hinchadas del Reino Unido y, por ende el de Europa. Los 14 supporters que fueron condenados por la final de Bélgica, tuvieron como turbia recompensa deportiva el hecho de que los equipos ingleses fueran sancionados por la UEFA a su “no participación” durante 5 años en competiciones europeas, circunstancia por la cual se le hizo mucho daño al magnífico fútbol inglés. En 2001, los gases lacrimógenos de la policía contra las gradas, durante el Heatssof Oak- AsanteKotoco, provocaron una desbandada que desembocó en la peor tragedia sufrida en un estadio africano al saldarse con 123 muertos. Más recientemente, en noviembre de

2006, en Italia, los incidentes acontecidos al término del partido Napoles-Juventus, que terminó con el resultado de empate a 1, perteneciente a la décima jornada de la Serie A, se saldaba con 8 policías con heridas leves y tres “tifossi”.

Sin embargo, más luctuoso fue el incidente acaecido el 23 de noviembre de 2008, en el que un joven, Daniel López, es asesinado a puñaladas en el Estadio Colón de Santa Fe durante un partido del torneo Apertura 2008 del fútbol argentino. Junto a ello, también falleció el hincha de Huracán, Rodrigo Silvera de 27 años de edad, después de las heridas de bala que recibió el 1 de noviembre cuando su equipo se enfrentaba a Estudiantes de La Plata.

Por otro lado, el enfrentamiento entre fanáticos de los equipos Al Masry de Port Said y el cairota Al Ahly, en el estadio del primero, el 1 de febrero de 2012, produjo más de setenta muertos. Un año después, las sentencias penales condenatorias de los responsables, desencadenaron disturbios que se saldaron con otra treintena de muertos (TERRADILLOS BASOCO, “¿Qué Fair Play? ¿Qué deporte?”, Fair Play, vol.1 n.1, 2013, pág. 8).

Por último, recientemente, en abril de 2013, seguidores del Newcastle se enfrentaron a la Policía en el centro de la ciudad ( por altercados que provocaron algunos de sus aficionados después de que su equipo cayera derrotado en su estadio ante el Sunderland por 3 goles a cero) donde tres policías resultaron heridos y 29 hinchas resultaron detenidos y a los pocos días los seguidores del Millwall también se enfrentaron a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad inglesa pero esta vez en el Estadio de Wembley, siendo detenidos por causar disturbios en dicho recinto durante la semifinal de la Copa de Inglaterra (FA Cup), que perdieron ante el Wigan y en que tuvo como resultado el de cuatro policías heridos.

En España, sin ir más lejos, también han ocurrido otros incidentes como pudieran ser los siguientes: la pelea que acaeció en las cercanías del estadio Vicente Calderón entre las aficiones de la Real Sociedad y el At. de Madrid, u otra que tuvo lugar entre los aficionados del equipo colchonero y el Sevilla FC. Además, también se han producido altercados entre los seguidores del Español y del Barcelona e incluso en los más cercanos Jerez frente al Cádiz C.F.

Este tipo de incidentes que rodean al fútbol también tiene su respuesta jurídica. Se trata de lo que conocemos como violencia exógena, esto es, aquélla que se produce alrededor de los estadios deportivos. En el Código Penal español se protege en el art. 557 la “paz publica”, preceptuando éste que se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años a los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código. Asimismo, se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos, se podrá

imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Por ello, hay que insistir en que los hechos declarados serían constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 del Código penal, que requiere para su existencia: un sujeto activo plural, una alteración del orden público que ha de producirse bien causando lesiones a las personas, daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que circulan por ellas o invadiendo instalaciones o edificios, y, por último, una finalidad de atentar contra la paz pública. Hay que recordar que concordante a este ilícito aparece la falta del art. 633 del Código Penal que castiga a “los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a doce días y multa de diez a treinta días”. Esta no es una cuestión baladí en el deporte ya que dicho precepto fue aplicado por la Audiencia Provincial de Sevilla en Auto de 4 de septiembre de 2003, desestimando el Recurso de apelación interpuesto por la representación de Sevilla Fútbol Club SAD, confirmando que los hechos consistentes en la irrupción de un espectador en el terreno de juego en un campo de fútbol encarándose con el portero del equipo contrario y dándole un pequeño empujón, eran constitutivos de falta del artículo 633 del Código penal, al calificar como leve la perturbación del orden causado.

Pero también se puede observar otro ilícito. La riña tumultuaria del art. 154 CP. Se puede definir como un enfrentamiento entre dos o más bandos formados por una pluralidad de personas que acometen entre sí, confundiéndose las acciones, de modo que no es factible aislar o singularizar las conductas de cada uno de ellos y el resultado concreto que producen (DE VICENTE MARTÍNEZ, Vademecum de Derecho penal, 2ª ed., Valencia, 2013, pág. 297). Así, se podrá caracterizar este delito con los siguientes requisitos: a) que exista una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos, recíprocamente enfrentados; b) que en dicha riña, esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario, o sea, sin que nadie pueda precisar quien fue el agresor de cada cual; c) que en esa riña se utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, no siendo necesario que la utilizaren todos los intervinientes. En este caso concreto se hallaron palos de madera e incluso algunos con clavos en ellos por lo que se puede decir que cumplen este elemento.

Además, tanto el delito de desordenes públicos como el de la riña tumultuaria se apreciaran sin menoscabo de que después se puedan aplicar otros delitos por lesiones o muerte en su caso que conllevarán penas distintas a los mismos.

Todo ello conforma el campo de cultivo de fanáticos, hinchas, ultras, tifossi o hooligans. La admiración por su héroes deportivos no les lleva a la emulación, como no sea en aspectos tan superficiales como la clonación estética, sino a la construcción de todo un universo axiológico asentado en las presuntas señas de identidad de un colectivo que gira alrededor de un club o de un equipo.

Es ese colectivo el que asegura cobijo y complicidades al hincha: “Mientras dura la misa pagana, el hincha es muchos. Con miles de devotos comparte la certeza de que somos los mejores, todos los árbitros están vendidos, todos los rivales son tramposos”. Al fanático, el colectivo le brinda, además, anonimato, refuerzo: “Nunca viene solo.

Metido en la barra brava, peligroso ciempiés, el humillado se hace humillante y da miedo el miedoso” (GALEANO, El fútbol a sol y a sombra, Madrid, 2007, págs. 7 y 8). A la afirmación de lo propio acompaña, pues, el rechazo de lo ajeno, y la afirmación a ultranza del “nosotros” pasa por la aniquilación de “los otros”.

Por todo ello, cabe decir que la luminosidad del Brasil que conocemos se torna oscura, que estos incidentes le hacen mucho daño al fútbol y, sobre todo, al Campeonato de los Campeonatos, donde hasta hace muy poco de conmemoraba cada cuatro años una fiesta por la Paz. Espero que vuelvan las aguas a su cauce y que el fútbol siga siendo lo que es: un espectáculo de masas… en paz. ¡¡¡Un abrazo de gol!!!