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Muerte en el Calderón: respuestas penales

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afición del deporPalabra de Fútbol (palabradefutbol.com) ante la tragedia del Vicente Calderón ha pedido opinión a varios de sus colaboradores habituales, reconocidos expertos en la materia e investigadores permanentes en relación con la violencia relacionada con el mundo del fútbol. En este artículo se funden las opniones de José Luis Pérez Triviño, Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte; Eva Cañizares, Vicepresidenta de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y José Manuel Rios Corbacho, Director del Forum: Derecho, Ética y Deporte.

El acontecimiento de violencia entre aficiones que tuvo lugar ayer en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón, previo a la disputa del partido entre el Atlético de Madrid y el Deportivo de la Coruña, que se ha saldado con la muerte de uno de los hinchas participantes en dicha pelea, ha hecho saltar todas las alarmas respecto a la violencia en el fútbol, y en especial, la que desarrollan los grupos violentos que se esconden entre los grupos de aficionados. Tal episodio debe incluirse en una lista ya larga de hechos violentos acontecidos en los últimos años, aunque quizá los más famosos sean la tragedia del estadio de Heysel o las muertes violentas de aficionados rivales: el 29 de mayo de 1985, poco antes de comenzar la final del la Copa de Europa que enfrentaba a la Juventus de Turín y al Liverpool, murieron 39 seguidores del equipo italiano y otros 600 resultaron heridos a raíz de la avalancha de seguidores del Liverpool. En 1998 murió Aitor Zabaleta, seguidor de la Real Sociedad a causa del acuchillamiento perpetrado por un seguidor del Atlético de Madrid. Un episodio similar tuvo entre sus protagonistas a un seguidor del Espanyol muerto a manos de varios «Boixos Nois», seguidores radicales del Barcelona FC.

La preocupación por erradicar la violencia en el fútbol ha llevado a tomar medidas para su erradicación. En 2007 se promulgó la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y casi simultáneamente se creó el Observatorio con el mismo nombre y finalidad.  Sin embargo, no parece que con ellas se haya abolido el riesgo que supone la violencia para el mantenimiento del fútbol no solo como un deporte sano sino también como fuente de ocio, de progreso económico y de cohesión social.

Dentro del análisis genérico de la violencia en el fútbol habría que establecer alguna distinción adicional, siendo una de ellas, la que se efectúa entre violencia espontánea y la intencional. Es en esta última donde debe ubicarse la pelea entre aficionados ultras del Atlético y Depor, pues por las características de los hechos, los miembros de las bandas rivales se habían citado premeditadamente para encontrarse en un lugar cercano al Calderón y así iniciar el enfrentamiento. Tal forma de actuar recuerda a los episodios más negros de la violencia de “hooligans” británicos, que tan bien se refleja en películas como Hooligans (2004) y Diario de un hooligan (2005). Tales formas de actuar entran de lleno en el ámbito de las conductas castigadas por el Código Penal. Así lo establece en su artículo 557, apartado 1, donde castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a aquellos que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, ya sea obstaculizando vías públicas o sus accesos de manera peligrosa para los que por ellas circulen, ya invadiendo instalaciones o edificios. En el apartado 2 del mencionado precepto se agrava la pena si los hechos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas, o en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos mediante comportamientos que provoquen o pudieran provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pongan en riesgo a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta. Es decir, que como pena potestativa se contempla la imposibilidad de acceder a los estadios 3 años adicionales además de los de la pena principal impuesta.

Pero, aparte de que los hechos ocurridos en las inmediaciones del Calderón pueden ser ubicados en el ámbito del artículo 557 del Código Penal, también lo pueden ser en el artículo 154 del mismo Cuerpo Legal, que castiga con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses, a quienes tumultuariamente riñeren entre sí utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Lo relevante de este artículo es que prevé que haya sanción aun cuando no haya resultado lesivo… y si lo hubiera, como por ejemplo, un homicidio, se aplicaría la sanción que correspondiera a éste.

Ahora bien, parece claro que más allá de la responsabilidad penal de los directamente implicados en los tumultos y en las lesiones, la responsabilidad alcance a otros estamentos que quizá debieran haber profundizado las medidas de prevención. Así, por ejemplo, ya se había criticado antes de este incidente la falta de apoyo al Observatorio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. También se echa en falta mayor asunción de responsabilidad por parte de los clubes en esta ola ultra que invade el fútbol español, puesto que en la mayoría de los casos se lavan las manos alegando que no es culpa del club, ni siquiera del fútbol, sino de determinados hinchas violentos que nada tienen que ver con este deporte, pero a los que, paradójicamente, siguen admitiendo en sus gradas, en lugar de procurar que sus actuaciones públicas hagan gala de los valores que propugna el deporte y que su gestión se ajuste a criterios de juego limpio, de respeto a las normas deportivas, a los rivales y a los aficionados.