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Estos son los motivos por los que el Linares Deportivo peleará la permanencia

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Ayer indicamos que el abogado Ildefonso Manuel Gómez Padilla nos había indicado los motivos por los que entiende, el Linares Deportivo debe permanecer en la Segunda División «B». A continuación, tras solicitar formalmente la entidad la continuidad en la categoría, publicamos el dossier de este prestigioso abogado especializado en derecho deportivo.

 

 

LA PERMANENCIA ADMINISTRATIVA DEL LINARES DEPORTIVO.

 

El Domingo 28 de mayo del presente año, el Linares Deportivo se jugaba su permanencia en la Segunda División «B» en la temporada 2016-17 al tiempo que el dudoso honor de ser el único equipo de la provincia de Jaén en división nacional capaz de competir deportivamente a estos niveles. Así, se vaticinaba que el año que viene jugaría contra otros cinco equipos del territorio jiennense en la Tercera División Grupo IX (Real Jaén, Atlético Mancha Real, Martos CD, UDC Torredonjimeno y Villacarrillo CF.). Aunque estuvo a punto de obrar el milagro deportivo, el Linares encajó un gol en el tiempo de descuento y lapidó sus opciones de permanencia a través del play out de rigor.

En lo deportivo la competición esta finalizada y el descenso consumado, pero lo que es realmente interesante y digno de estudio, es, tras una serie de concatenación de hechos deportivos, estudiar las consecuencias administrativas que de ellas se derivan y la ilusionante y me atrevería a aseverar, mas que probable permanencia del Linares Deportivo en la ansiada Segunda División «B».

Pero analicemos los antecedentes, antes de llegar al adelanto de la conclusión jurídica a la que se llegara en este articulo “jurídico-deportivo”. El hecho objetivo, es que por cuestiones deportivas, el Real Club Deportivo Mallorca, SAD desciende este fin de semana matemáticamente, a esa ansiada por el Linares Deportivo, Segunda División «B» y como consecuencia el descenso automático de su filial, Real Club Deportivo Mallorca «B», a la Tercera División Nacional a resultas de la aplicación tal y como establece el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, en su artículo 196.1 a)1 . Es decir, el Reglamento establece que en la presente situación, Real Club Deportivo Mallorca B desciende automáticamente, a la competición de Tercera División, al existir la incompatibilidad establecida en el mencionado artículo. La consecuencia es obvia y pretendida por la junta directiva del Linares deportivo, administrativamente hablando, igualmente advertida en la eliminatoria como probabilidad, hoy consumada, por el equipo rival de play off, el Burgos C.F., esto es, el descenso del Real Mallorca a esa Segunda B y, por lo tanto, el de su filial a Tercera, deja una plaza libre que, a la que el Linares Deportivo, a mi juicio, es serio candidato.

Pero se debe analizar de una manera mas pormenorizada la regulación que el Reglamento de la Real Federación Española de Futbol en sus artículos 196 y 197 contemplan en relación a la cuestión controvertida planteada. Y es que, para que no se pueda mantener una posición pacifica al respecto, existe un antecedente por el cual, se podría intentar argumentar jurídicamente que la plaza dejada por el filial del Mallorca debería ser ocupada por un equipo de Tercera División de la región que no ascienda en los “play off” de ascenso y que para mayor gravamen para los intereses del Linares Deportivo, están pendientes de desarrollarse durante las próximas tres semanas, con los perjuicios a nivel deportivos, de organización y económicos que ello puede suponer para un club deportivo que tiene que planificar una temporada “a ciegas” sin saber en que categoría militara el año próximo y con poco margen de maniobra para acudir al mercado de jugadores. 

Adentrándonos, mas extensamente en el art. 196 RGRFEF, 2 partiendo de la imposibilidad de que dos equipos, uno principal y otro filial del mismo compitan en la misma categoría competicional por imperativo del su apartado a), o a la inversa conforme a su apartado b), es en su apartado c) cuando nos remite para una solución definitiva al siguiente articulo, el 197 del RGRFEF. 3 Plantea este articulo dos supuestos, el primero, no objeto de este debate, que un equipo que ascienda a una división superior renuncie a la misma y la que nos atañe, la forma de ocupar las vacantes como consecuencia de la remisión efectuada por el anterior art. 196. De este modo el referido articulo 197 señala textualmente que el derecho a ocupara la plaza corresponderá al inmediatamente mejor clasificado en la competición, o en su caso fase, que con él hubiese competido, y por tanto, la plaza del Real Club Deportivo Mallorca B, la debe ocupar un equipo de la misma competición que el mencionado (Segunda División B), en concreto, el siguiente mejor clasificado, en este caso, a mi juicio el Linares Deportivo.

Por tanto, tal como se anticipaba anteriormente de la lectura detallada e interpretación de los artículos 196 y 197 RGRFEF, se contemplan dos hipótesis, la primera recogidas en los artículos 196. a), b) y 197.1 y en las que habría que aplicar un criterio, el de ocupar la plaza con el equipo mejor clasificado de la competición en la que ha participado el que genera el hueco; y una segunda situación en la que se establece una hipótesis, la recogida en el artículo 197.2, en la que habría que aplicar otro criterio diferente, que es ocupar la plaza con el equipo mejor clasificado de la inferior categoría al que genera el hueco.

De todo lo expuesto, creo que se puede desprender una realidad incontestable y es que debe ser un equipo de Segunda División B el que ocupe la plaza vacante, pero ante el apetecible posicionamiento de otros clubes por optar a dicha vacante, aun es necesario para “cerrar el circulo” hacer unas mínimas concreciones y es que, pese a la distribución territorial de la competición nos encontramos ante una competición de ámbito estatal en la que, en última instancia, tanto para el ascenso de categoría como para el mantenimiento de la misma se producen cruces entre los diferentes grupos. Por tanto nos deberíamos cuestionar ¿que habría que entender por el término “competición”? En el presente caso, es indudable que se debe definir como aquella en la que se encuadren a todos los clubes participantes de todos los grupos, y no, individualmente los pertenecientes a cada uno de estos.

Así, tal y como se establece en los preceptos analizados, habrá que tener en cuenta el club con mejor derecho para ocupar esa plaza, en definitiva, el mejor clasificado, pues solo con carácter subsidiario, se aplicaría al que con él hubiera competido en su fase o grupo, en caso de que se planteara un otorgamiento de plaza por motivos de territorialidad.

Para ello, teniendo en cuenta el sistema de play-off establecido para el mantenimiento de la categoría de Segunda División “B”, se exigirían dos condiciones:

• Que el club hubiera disputado ese play-off y ser uno de los dos que perdieron la categoría.

• Que en el global de la competición, uno disponga de una mejor puntuación, y en definitiva, mejor clasificación, que el otro en su respectivo grupo.

A este respecto, y teniendo en cuenta que los dos equipos que perdieron la categoría en dicho play-off fueron el Atlético Levante y el Linares Deportivo, los resultados deportivos de cada uno a final de temporada son los que a continuación se detallan:

Pos. 16 – Linares Deportivo – 45 puntos

Pos. 16 – Levante Atco. – 42 puntos

En virtud de lo expuesto, el club con derecho preferente a ocupar la plaza vacante como consecuencia del descenso del Mallorca B por motivos de dependencia sería el Linares Deportivo.

No cabría en este caso otorgar la plaza al Atlético Levante por motivos de territorialidad, puesto que tal y como reza el artículo 197.1 debe primar aquel que esté mejor clasificado a final de temporada, que en este caso, con 3 puntos más en la clasificación es el Linares Deportivo.

Con todo ello, habrá que esperar el discurrir de las próximas semanas para conocer el futuro del Linares Deportivo en la temporada 2017/18

Ildefonso Manuel Gómez Padilla Abogado – Master en Derecho deportivo.

LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS:

1 Artículo 196.1 a) RGRFEF: “El descenso de un equipo del club patrocinador o equipo principal a la categoría en la que se encuentre adscrito un equipo de su club filial o equipo dependiente, acarreará el descenso de éstos, de manera que no puedan coincidir en la misma categoría.”.

2 Artículo 196. Consecuencias clasificatorias derivadas de los vínculos de filialidad y dependencia.

1. Dado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 del presente ordenamiento, en ningún caso pueden estar adscritos a una misma división o categoría un equipo de un club filial y su patrocinador, más de un filial de un patrocinador común, un equipo principal y alguno de sus dependientes, ni más de uno de éstos últimos, se estará, al término de la competición, a las siguientes reglas:

a) El descenso de un equipo del club patrocinador o equipo principal a la categoría en la que se encuentre adscrito un equipo de su club filial o equipo dependiente, acarreará el descenso de éstos, de manera que no puedan coincidir en la misma categoría.

b) Idéntica consecuencia se producirá cuando el club o equipo de categoría inferior logre el derecho deportivo de ascenso a la categoría perdida por el superior.

c) Las vacantes que por las causas anteriores se originen en las distintas categorías o divisiones, serán cubiertas por la RFEF atendiendo a los principios regulados en el apartado 1 del siguiente artículo.” 3 Artículo 197. Renuncia a participar en la competición y la cobertura de vacantes. 1. Cuando un equipo que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste, tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido. 2. Si un equipo ya adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente. En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podrá ascender a la superior hasta transcurrida una temporada. La RFEF determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad.”