Inicio José M. Ríos El dopaje… ¡Qué potaje!

El dopaje… ¡Qué potaje!

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Como si del cómic que lleva el mismo título del ilustre Francisco Ibáñez se tratara (“El dopaje… qué potaje”), en una de las aventuras de sus archiconocidos personajes Mortadelo y Filemón, en el que realiza una sátira sobre el dopaje, el artículo que presento a continuación versa sobre la no menos circense trama que se ha desarrollado en la famosa “Operación Puerto”, llena de personajes, ‘deportistas’ que se acuerdan de la utilización de sustancias dopantes cuando han dejado de ganar premios y laureles y han vuelto a la vida real, una vida de sinsabores y casi en el anonimato que les trae los recuerdos de una ‘etapa’ cargada de sonrisas y lágrimas, fama, crédito e interés, como suscribe algún que otro precepto jurídico, y que ahora destapan por mor de volver a la primera página de los periódicos y de la prensa de imagen con el ánimo de meter el dedo en el ojo, al más puro estilo del señor Mourinho, a todos aquellos que les han dejado en el olvido.

Inicia Ibáñez su historieta diciendo que “Hace mucho, pero que muuucho tiempo, sí, sí, incluso antes de que el Ibáñez ese asomara por este mundo, resulta que no se dopaba nadie, y a aún así y todo, el ser humano ya corría que se las pelaba…”. El guionista e ilustrador catalán da en su historia un repaso desde el principio de los tiempos, caricaturizando el ‘mejoramiento’ de los deportistas desde la prehistoria hasta la edad moderna, con cierta sorna, de manera similar a la que hicieron los guiñoles franceses con nuestros deportistas, Nadal y Casillas, entre otros. Eso sí, con bastante más gracia…

Ibáñez hace un repaso de manera burlesca por diversos deportes como el esquí, el maratón (de manera socarrona, en una de las viñetas alude a un corredor que adelanta a dos fórmulas uno) y, como no puede ser de otra manera, esboza al ciclismo, el deporte rey del dopaje por excelencia y artista invitado en la “Operación Puerto”. En las ilustraciones dedicadas al deporte de las dos ruedas, hace alusiones como “dopado como un hipopótamo en el ballet, diría yo”, “El dopaje le rezuma por las orejas” y un sinfín de recuadros dedicados a desarrollar cierta burla, mofa o escarnio sobre la situación actual de este noble deporte.

Pero lo único que ha hecho el autor de comics barcelonés es desarrollar de manera gráfica y con ciertas dosis de humor las evidencias de que algunos atletas griegos de la época clásica usaran estimulantes para aumentar su rendimiento, y que en las Olimpiadas modernas, ya en 1904, se tuviera conocimiento de que el ganador de la competición de maratón, Thomas Hicks, tomó inyecciones de Strycnina durante la carrera, e incluso unos años antes, se había producido la primera muerte conocida por esta circunstancia en la carrera ciclista entre Burdeos y París, siendo desde entonces muy común la práctica del mejoramiento dopante en sede de esta exigente práctica.

Sin embargo, el alma de este circo depravado del ciclismo es el Dr. Eufemiano Fuentes, quien ha asegurado, durante su turno de palabra en el juicio de la Operación Puerto, que en sus 35 años de ejercicio profesional «jamás» ha perjudicado la salud de ninguna de las personas que ha tratado y que su fin como médico es «proteger la salud, no dañarla». El médico canario manejaba la sangre de sus deportistas con tanto mimo que cuando la llevaba de un lado a otro en mochilas térmicas, para no romper la cadena del frío, usaba a modo de enfriador latas de coca-cola recién sacadas de la nevera en vez de agresivos cubitos de hielo, que en contacto con los delicados glóbulos rojos podría enfriarlos hasta hacerlos reventar y provocar una temible hemolisis.

Sin lugar a dudas, la política contra el dopaje está en la actualidad muy extendida, fundamentalmente, debido al impulso de los principales organismos deportivos nacionales e internacionales. Asimismo, hay que citar tres valores centrales en los que fundamentar la prohibición del dopaje: la protección de la salud de los deportistas, esto es, la evitación del daño; el juego limpio, es decir, la equidad y la evitación del engaño y, por último, la integridad y unidad del deporte, en definitiva, los valores internos de la práctica deportiva. No obstante, desde el punto de vista ético, hay que decir que si bien no es un fenómeno absolutamente novedoso, en los últimos veinte años ha adquirido una inusitada atención debido, primariamente, a que los ídolos deportivos de masas se han visto salpicados por la sospecha, como pudiera ser el caso de Pep Guardiola, cuando era jugador del Brescia en Italia y que fue absuelto de cualquier tipo de relación con el doping, e incluso de certeza, como pudieran ser los casos de Maradona en los años 90 y más recientemente el caso del jugador del Ath. de Bilbao, Carlos Gurpegui, e incluso hace pocos días el defensa griego del AEK de Atenas, Christos Arkoudas, ha dado positivo por la utilización de la oxidofrina en un control antidopaje que tuvo que pasar su equipo en el encuentro que les enfrentó al OFI Creta el 23 de enero de 2013 pudiendo ser sancionado por la Federación griega de Fútbol a 2 años de suspensión.

Así, la larga lista de damnificados por el dopaje es muy amplia, pese a que también hay que indicar que no ha afectado, como estamos exponiendo, de igual forma, a todos los deportes, siendo, con creces, los más golpeados, el atletismo y el ciclismo. Es verdad que tradicionalmente el dopaje ha sido condenado por la mayor parte de los deportistas, de las autoridades deportivas y por la sociedad en general por considerarlo como una forma de obtener ilegítimamente una ventaja sobre los rivales e incluso como un riesgo sobre el propio deportista, pudiéndose reparar que en el último decenio han ido apareciendo locuciones que cuestionan críticamente la política antidopaje de los organismos internacionales y nacionales, aunque los mismos, desde el punto de vista moral, indican que para estigmatizar el dopaje se debe analizar éste meticulosamente ya que quizá no hubiera motivos para condenar tal práctica de que los deportistas se apliquen tratamientos mejoradores y si se le permitan al resto de individuos la posibilidad de que haya diferencia entre los tratamientos terapéuticos y mejoradores, e incluso, si debieran considerarse los tratamientos mejoradores igual en todas las disciplinas deportivas. Pero lo que es cierto es que el deportista que se dopa, por un lado, compite en desigualdad y, por otro, muy importante, es que se trata de una práctica que evidentemente pone en grave la salud del propio deportista.

Bajo este prisma, el Derecho penal, no ha sido ajeno a esta circunstancia y en el art. 361 bis CP, que tuvo como precursora el Título III de la Ley Orgánica de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, bajo la rúbrica “De la tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte”, conteniendo tan sólo el art. 44, por el que se introduce en el texto punitivo el precitado 361 bis en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal y, con él, el nuevo delito de dopaje deportivo que entró en vigor el 22 de febrero de 2007, conforme establece la Disposición final octava dela Ley sobre entrada en vigor, esto es, “La presente Ley entrará en vigor a los tres meses desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Frente a ellos, los que consideran que este fenómeno debe ser regulado por el Derecho penal en función de algunas variables que se utilizan como justificación de dicha «intromisión»: en primer lugar, la relevancia social actual del dopaje que afecta al deporte organizado o incluso, simplemente, esta primera circunstancia hace que afecte al bien jurídico protegido salud pública y, por último, se advierte que el propio Código penal contiene algunas conductas sociales que pueden ser valoradas de forma comparativa al dopaje por su importancia social. Junto a ello, es necesario señalar que el bien jurídico protegido es la salud pública en virtud de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2006; los sujetos activo y pasivo, el primero, puede ser cualquier persona; sujeto pasivo, serían los deportistas que participen en competiciones organizadas en España por las federaciones deportivas; el objeto material viene representado por las sustancias o grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios que aumentan las capacidades físicas de los deportistas. De esta forma, entre las características del delito destaca el ser un tipo penal en blanco puesto que las sustancias prohibidas no serán todas las que mejoren la capacidad física del deportista sino sólo aquellas que estén prohibidas por el ordenamiento correspondiente. Por su parte, el precepto penal enuncia que la conducta típica consiste en prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de sus competiciones. En lo que se refiere al elemento finalístico del dopaje deportivo, viene determinado por las sustancias o métodos que deben estar destinados a aumentar la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, de modo que si las sustancias se ofrecen o suministran con otros fines no habrá delito. Otro aspecto importante a destacar es el consentimiento del deportista, de tal manera que se advierte su irrelevancia para el tercero que comete el delito por cuanto se deriva directamente de la obligación que contiene el artículo 13 de la Ley Antidopaje de 2006 en cuyo tenor literal se advierte que «todo deportista debe asegurarse que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo»; en el caso de que el dopaje sea realizado por el propio deportista será este constitutivo de una infracción administrativa (art. 14 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte).

En último lugar, pueden observarse los tipos agravados en función de que la víctima sea menor de edad, se utilice engaño e intimidación o el hecho de prevalerse el culpable de una relación de superioridad laboral o profesional.

El juicio donde se dirime la “Operación puerto” se encuentra en una situación procesal de “visto para sentencia”. Sin lugar a dudas, corresponde a la acusación probar a la juez que Fuentes y los otros cuatro acusados, su hermana Yolanda, Vicente Belda, Ignacio Labarta y Manolo Saiz, delinquieron contra la salud de los deportistas; quizá a través de la condena de estos psudodeportistas podamos atajar el problema del mejoramiento deportivo mediante sustancias dopantes y que exista una competición mucho más limpia, generando llevar hasta sus últimas consecuencias los valores deportivos que ya propuso el Barón de Coubertaín… ¡Vaya potaje!…