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La lluvia salivar de Alexis

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José Manuel Ríos Corbacho
Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Director de Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA

Utilizo hoy esta metáfora de la “lluvia salivar” al objeto de restar chabacanería al incidente protagonizado por el jugador del Getafe, Alexis Ruano (ex del Málaga, Valencia, Sevilla y Getafe), quien al ser expulsado el pasado sábado en el campo de Zorrilla cuando su equipo se enfrentaba al Valladolid lanzó saliva, como si de un lanzallamas se tratara, a un espectador cercano al túnel de vestuarios que seguramente le estaría increpando alguna acción del juego. Cierto es que podría haber utilizado algún vocablo mucho más plástico y de mayor enjundia en cuanto a lo dramático, como “baba”, “babaza”, “espumajo”, “espumarajo”, “humor”, “gargajo”, “escupitajo”, “gallo”, “lapo” y “pollo”, terminología muy soez que acarrea enturbiar un noble deporte como es el fútbol con actuaciones groseras que tiñen de suciedad y desprecio al balompié moderno. No obstante, pudieran utilizarse otro tipo de sinónimos como pudiera ser el de “esputo” y el de “expectoración” pero seguramente esto se utilizaría para deportes de alto copete como el esgrima, la hípica o algunos de los que realiza por las clases más pudientes de la sociedad.

Pero hay que decir que siempre se ha soltado saliva por la boca, después de una carrera de cien metros de área a área, de un esfuerzo considerable, aunque se ha convertido para muchos jugadores en un “tic” como si de Rafa Nadal se tratara al ajustarse sus pantalones antes del saque que inicia el juego; es verdad que en el tenis, que yo haya visto, los tenistas no escupen (al menos no ante las cámaras) como si fueran deportes que en lo ético están a velocidades diferentes; pero ese esputo, el del sábado, tenía la pinta de ser un arma arrojadiza obviamente amparada en una “legítima defensa” (aunque sin cumplir el requisito jurídico de la necesidad racional del medio empleado para defenderse como legisla el Código penal) frente al insulto del público, desde la prepotencia y el desaire sobre otro de los agentes del espectáculo: el aficionado. Empero, hay grandes “clásicos” entre los “esputos”: el de Amaya sobre Diego Costa en el partido Betis frente al At. Madrid de esta temporada; el de Samuel E´too a Unai Expósito en enero de 2006; el de Messi a Duda en noviembre de 2008; el de Raúl Meireles a un árbitro, cayéndole al jugador portugués 11 partidos de sanción; también se significa como maestro del arte del “lanzamiento de saliva” el brasileño Neymar que en un partido Brasil-México salivó al jugador Mexicano Meza quien, a su vez, le golpeó posteriormente; Il capitano, Francesco Totti, lanzó saliva y restos de arándanos y alguna que otra flemilla al internacional danés Christian Poulsen, en un Dinamarca-Italia y por el que fue sancionado a perderse tres partidos de la Eurocopa de 2004. Otro de los ejemplos muy sonados fue el que acometió Fran Rijkaard frente al alemán Rudy Voller que acabó siendo expulsado, además de ser humillado por el mediocampista holandés al escupirle doblemente; Igualmente, más recientemente el delantero de moda, Diego Costa, protagonizó junto con Sergio Ramos una auténtica batalla campal de salivazos en el Santiago Bernabeu, tanto que por poco había que salir al campo con chubasqueros; pero el rey de la expectoración es, sin duda, el portero paraguayo José Luís Chilavert, quien protagonizó sendos escándalos, uno contra Martín Ciccioli (periodista argentino) y otra contra el ex madridista Roberto Carlos, siendo recordado el guardameta por ser un gran portero, un espléndido lanzador de faltas pero un jugador capaz de realizar cualquier tipo de marrullerías.

Hay que decir que en las normas generales de competición, dentro del apartado de “faltas de disciplina” se incardina en su letra “g” aquella que sanciona el hecho de “dirigirse al público, árbitro o adversario con un lenguaje injurioso”, señalándose en el número 6 de dicho cuerpo legal que el árbitro podrá sancionar con tarjeta roja a su consideración, entendiéndose que la roja directa se sancionará con uno o varios partidos de suspensión en función de la gravedad a la infracción cometida, si bien describe el propio texto normativo que la organización del campeonato, con el objetivo de lograr una competición basada en el “juego limpio” y la deportividad, impondrá duras sanciones a todos aquellos jugadores y/o equipos que alteren el buen funcionamiento del sistema.

Esto me da pie para arrancar mi reflexión jurídica por cuanto lo primero que tenemos que rebatir, siendo objeto de las últimas aportaciones que he realizado en este medio, el hecho del porqué no se sancionan penalmente este tipo de actitudes como la del jugador getafense.  Desde el punto de vista que estamos describiendo del derecho administrativo deportivo, la normativa de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF) castiga el hecho de proferir lenguaje (actos o palabras) injurioso para con el público. Eso sí, como Alexis ya estaba expulsado, imagino que el comité de competición tendrá que actuar (si no ha puesto nada el árbitro en el acta) de oficio. Ahora bien, el principio non bis in ídem en el derecho español señala que no se puede castigar por dos mecanismos de control social, esto es, por la vía del Derecho administrativo deportivo y por Derecho penal siempre que la conducta reúna identidad de sujeto, hecho y fundamento. Está claro que la conducta reprochable posee el mismo sujeto, o sea, Alexis Ruano, pero de la misma manera consiste en el mismo hecho, lanzar un esputo hacia el público, aunque el fundamento es bien diferente: el ámbito administrativo deportivo protege, como mismamente propone las reglas de la RFEF, el correcto funcionamiento del espectáculo deportivo, mientras que por el mismo gesto, el Derecho penal protege el honor y, como no puede ser de otra manera, puede castigarse por los dos ámbitos jurídicos sin que puedan existir interferencias.

Así, desde el planteamiento del Derecho Penal e iniciando el tema desde la norma administrativa examinada en la cual se habla de manifestar actos o palabras injuriosos, puede aludirse a que cuando se realiza la acción de esputar con ánimo de ofender la fama, crédito e interés del sujeto, incluso si se me apura, de humillar desde la atalaya del jugador profesional, nos encontramos con un delito de injurias que pueden considerarse como graves y que en virtud del art. 208.2 CP, se entiende que sólo podrán constituirse como delito aquellas injurias que sean tenidas en el concepto público por graves; sin embargo, el concepto de gravedad del que depende la conceptuación de la injuria como delito, pues si es de carácter leve es siempre una falta (art. 620.2 CP), se establece en función de lo que en el concepto público se tenga como tal. Por ello, puede considerarse como grave la imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan considerarse afrentosas como pudiera ser el hecho de realizar un gesto ofensivo o escupir (MUÑOZ CONDE, Derecho Penal. Parte Especial, 18ª ed., Valencia, 2010). A pesar de ello, en realidad se trata de un criterio predominantemente circunstancial y será, en suma, el juez o tribunal quien estime la gravedad de las injurias en virtud de las circunstancias que concurren en el hecho.

La pena de este ilícito será la de multa de seis a catorce meses siempre que se haga con publicidad y de tres a siete meses si se realizara sin ésta. Por tanto, creo que se debe aplicar este ilícito al jugador del Getafe al realizar una conducta criminal frente a un aficionado. No podemos llevar dos velocidades en el Derecho penal, una para la gente del deporte y otra para los ciudadanos de la calle por el mero hecho de que éstos últimos no lleven masas detrás, ni generen tanto dinero como el espectáculo futbolístico, pero aún más, tampoco que se amparen dichas circunstancias en lo “adecuado socialmente” dentro del deporte puesto que acciones como la de Alexis se encuentran en las antípodas de lo que entendemos por los valores deportivos y tampoco resulta muy adecuado a un comportamiento civilizado deportivo el hecho de ir escupiendo a los espectadores que acuden a un estadio. Pese a que no parece plausible que en el ámbito de las ligas profesionales, pese a que se encuentren fuertemente mercantilizadas, vayan a llevar al sujeto activo de una conducta delictiva al juzgado, al menos que el Código Penal vuelva a “mostrar sus dientes” y los jugadores, ídolos en el planeta tierra, les sirva como espejo, mediante la prevención general del derecho punitivo, para que no cometan más ese tipo de errores y nuestros menores se puedan educar en los valores del deporte en general y del fútbol en particular…