Inicio 1ª División Nuevas directrices arbitrales para la temporada 2014-2015

Nuevas directrices arbitrales para la temporada 2014-2015

Compartir

Manuel Arenas (@Manuel7Arenas)

Como viene siendo habitual, cada temporada supone nuevos cambios en la reglamentación futbolística que, con más o menos intensidad, afectan al desarrollo del Juego.

La temporada 2014-2015 no va a ser menos. Algunas de esas modificaciones llegan a España por imperativo FIFA, otras son decisiones que toma la propia Real Federación Española de Fútbol –en adelante RFEF-, y hay precisiones que no suponen siquiera una modificación del Reglamento, sino que son simples recomendaciones o directrices en las que el Comité Técnico de Árbitros de la RFEF pretende hacer hincapié. Veámoslas:

a) Regulación de los requisitos del equipamiento protector: Después de haberse probado sin regulación específica durante dos años, la FIFA precisa que para la próxima temporada el equipamiento protector moderno -por ejemplo, protectores de cabeza, máscaras faciales o rodilleras- deberá: ser de color negro o del color principal de la camiseta, entonar con la apariencia profesional del equipamiento del jugador, estar separado de la camiseta, ser seguro, y carecer de partes que sobresalgan.

b) Prohibición total de mensajes en la ropa interior: El tema de la ropa interior es especialmente escabroso. Lo que hasta ahora ha decretado la normativa FIFA es que, durante los encuentros, los jugadores, además de no poder mostrar ningún tipo de mensaje ni publicidad en la equipación oficial del club, tampoco podían «mostrar al público ropa interior con lemas o publicidad», de lo que se desprendía que sí podían mostrar mensajes personales que no fueran lemas ni publicidad. Esta regla se contraponía al rigurosísimo artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF, vigente y exclusivamente aplicable en España, que se encarga de detallar la genérica normativa FIFA exponiendo que «El futbolista que con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquier clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación». Lo cierto es que la aplicación de este artículo por parte del Comité de Competición de la RFEF ha sido sistemática –pues como se ve, permite sancionarlo todo-, y esa aplicación disonaba con las Reglas de Juego FIFA vigentes –aplicables a todas las federaciones adheridas a la FIFA, y no únicamente a España-, que en principio permitían o como mínimo daban cobijo normativo a poder mostrar mensajes personales que no fueran lemas ni publicidad.

La incongruencia entre las soluciones adoptadas por la RFEF y la normativa FIFA vigente parece haber encontrado fin. Mediante la nueva regulación para la temporada 2014-2015 la FIFA pretende armonizar su normativa con los Códigos Disciplinarios vigentes de sus asociaciones miembro. Así, la específica prohibición relativa a la ropa interior no únicamente estará en el Código Disciplinario de la RFEF, sino también en las Reglas de Juego FIFA. Concretamente, la nueva normativa FIFA, ya ratificada por la RFEF, expone que ningún jugador podrá mostrar a partir de ahora imágenes, lemas o mensajes políticos, religiosos o personales en su ropa interior, ni tampoco publicidad que no sea la del logotipo del fabricante.

A simple vista pudiera parecer que esta nueva norma no va a tener demasiada importancia, pues lo que hace, de hecho, es parafrasear en el texto FIFA lo que ya prescribía el texto RFEF. Pero a mi juicio sí la va a tener. Hasta ahora, varios casos de sanciones apeladas han acabado en nada precisamente porque el Comité de Competición veía como la FIFA no sancionaba los mensajes personales en la ropa interior, a pesar de que sabía que la RFEF sí lo hacía. Véase, por ejemplo, el  «caso Callejón», en el que después de que el Español recurriera la sanción de 3.000 euros al jugador por dedicarle un gol a Dani Jarque, el Comité de Apelación optó por no sancionarle pues la situación «no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso». En este caso, como he dicho, el Comité sabía que la conducta de Callejón era sancionable a la luz de la normativa RFEF, pues ésta no atiende a la finalidad ni ánimo del mensaje -publicitario, político o religioso- sino que lo sanciona sin más, sea el que sea y se haga por lo que se haga. Sin embargo, el Comité debió observar que la FIFA no sancionaba este tipo de conductas, pues únicamente prohibía los lemas o la publicidad en la ropa interior pero no los mensajes personales, así que decidió no imponer sanción.

Pero a partir de ahora el panorama cambia. El Comité no va a poder acogerse siquiera a la normativa FIFA ya que ésta también va a sancionar los mensajes personales, religiosos y políticos, así que va a prohibir, literalmente, toda expresión, sea cual sea su contenido y finalidad, que se muestre en la ropa interior. No va a haber justificación normativa para ningún tipo de mensaje.

Personalmente, con esta nueva normativa sólo me queda una duda más. Como se ha dicho, el Código Disciplinario de la RFEF lo prohíbe todo cuando un futbolista alza su camiseta- cualquier clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción-. Sin embargo, la nueva normativa FIFA deja una puerta abierta: la de poder mostrar publicidad que sea del logotipo del fabricante. El debate está servido porque las normativas son dispares nuevamente y habrá que analizar las futuras resoluciones de los Comités  de la RFEF, pero lo cierto es que si Neymar se levanta la camiseta y enseña la marca de sus calzoncillos, en aplicación de la normativa de la RFEF debe ser sancionado pero en aplicación de la normativa FIFA no. Posiblemente, en virtud del principio de especialidad, el futbolista sería de entrada sancionado en aplicación del art. 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF, pero habría que ver si, de darse una hipotética apelación, el Comité revocaría la sanción por considerar, quizás, que la normativa FIFA permite expresamente mostrar públicamente ropa interior con publicidad del logotipo del fabricante.

c) Prohibición de  cámaras o micrófonos para difundir públicamente lo que los árbitros dicen, oyen o ven: A pesar del reiterado interés de los medios de comunicación en  utilizar el trabajo de los árbitros para ofrecer al público la posibilidad de ver o escuchar lo que éstos vean, digan u oigan, la FIFA no ha dudado en prohibir la grabación del trabajo de los árbitros mediante cámaras o micrófonos internos conectados a señales de difusión pública. Los motivos para tal prohibición son varios. En primer lugar, porque de ser públicas sus opiniones, los árbitros dejarían de expresarlas libremente, se cohibirían más, y se les privaría de llevar a cabo su trabajo con total comodidad. Podrían, incluso, negarse a participar en el sistema de grabación por temor a que su dignidad y honor se vieran menoscabados por aquellos medios que banalizaran e hicieran espectáculo de sus expresiones en caliente.

Por otra parte, las consecuencias jurídicas que tal medida podría conllevar supondrían una enorme carga de trabajo para el colectivo arbitral, pues de ser públicas sus opiniones, bien podrían utilizarse en procedimientos disciplinarios relativos a los partidos en que participaran, cosa que obligaría a los árbitros a comprobar la correspondencia de sus informes con las grabaciones que posteriormente podrían, incluso, utilizarse en su contra y que los órganos administrativos correspondientes debieran controlar de manera exhaustiva esa misma correspondencia entre las grabaciones de los partidos y las actas finales suscritas por los árbitros. En esos casos los árbitros también podrían llegar a negarse a participar en el sistema de grabación, pues verían como se les podría incluso sancionar por no exponer en el acta las mismas expresiones utilizadas durante los partidos, cosa que comportaría una carga excesiva.

d) Aprobación del uso del spray: Sobre esta nueva medida ya escribí previamente. La RFEF ha aprobado para la próxima temporada el uso del spray por parte de los árbitros en los partidos de Primera, Segunda y Segunda División B del fútbol español. Se pretende con ello facilitar el trabajo al árbitro y aumentar la eficacia de las barreras para así favorecer al correcto y normal desarrollo del Juego.

e) Directrices arbitrales sobre racismo y discriminación: Dados los incesantes incidentes que temporada tras temporada se suceden en los campos de España, el Comité Técnico de Árbitros de la RFEF ha tipificado nuevas directrices arbitrales en materia de racismo, que pretenden exponer a la opinión pública las posibilidades –en muchos casos obligaciones- que el árbitro tiene cuando en los encuentros ocurren hechos racistas y discriminatorios. Concretamente, se ha reglado que:

e.1) Obligación de precisión en las actas: Los árbitros deberán reflejar en las actas de la forma más detallada posible cualquier incidente racista que se produzca.

e.2) Facultad de paralización de partidos: Los árbitros podrán –y no deberán- paralizar momentáneamente los encuentros cuando incidentes racistas tengan lugar, quedando obligados en tal caso a instar al organizador a transmitir mensajes audiovisuales que condenen los comportamientos racistas.

e.3) Facultad de suspensión de partidos como última opción: En caso de que los incidentes racistas revistieran especial gravedad, el árbitro podrá suspender el partido únicamente en caso de haber agotado todas las vías posibles para su normal desarrollo. El árbitro consultará la posibilidad de suspensión a capitanes y Fuerzas de Seguridad y ordenará al organizador la difusión de mensajes, a través de medios audiovisuales, sobre la posibilidad de suspender el partido en caso de que los incidentes no cesaren.

f) Directriz arbitral: Rebotes en las manos = involuntariedad = impunidad: Discernir qué es mano y qué no siempre es tarea difícil. Precisamente por esa interminable controversia la RFEF pretende aclarar que el árbitro no deberá sancionar –ni con falta ni con amonestación- las situaciones en las que un jugador toque involuntariamente el balón con la mano o el brazo. Como siempre, el problema está en determinar la voluntariedad en cada situación, pero lo que queda claro es que no serán sancionables las situaciones en que el balón primero toca alguna parte del cuerpo del jugador –cabeza, costado, pierna- y posteriormente toca en el brazo o la mano de manera involuntaria. Estos rebotes quedarán per se impunes, a no ser que el árbitro observe voluntariedad en el posterior toque con brazo o mano. Nótese que mediante esta puntualización la RFEF ratifica una presunción: los rebotes en la mano serán presuntamente legales, excepto si el árbitro atisba voluntariedad, caso en que deberá sancionar.

g) Directriz arbitral: Codazos = temeridad = sancionable en todo caso: De la misma manera que en el anterior punto se establece una presunción para los rebotes, en este caso se estipula otra a la inversa para los codazos. La RFEF recuerda a los árbitros que los codazos –sobre todo aquellos que levantan más sospechas como los que se producen con jugadores saltando a por un balón en el aire-, al considerarse una acción temeraria, deben ser amonestados. Y si además se ejecutan con fuerza excesiva,  acarrean expulsión. Mediante este recordatorio se pretende que los árbitros pongan más atención en los balones divididos y que no tengan en cuenta la voluntariedad de los codazos para amonestarlos. Lo que se desprende de esta directriz es que el árbitro deberá sancionar todo codazo que vea, sin plantearse si el jugador lo da voluntaria o involuntariamente.

h) Directriz arbitral: Los entrenadores, respetuosos y en su sitio: A modo de recordatorio se expone que los árbitros deben identificar a los ocupantes del área técnica antes del inicio del partido, para poder tenerlos controlados. Además, los árbitros únicamente pueden autorizar a una persona para dar instrucciones técnicas –casi siempre lo hará el entrenador-, y deben cuidar que los oficiales –entrenador, delegado, médicos o fisioterapeutas, entre otros- se comporten educada y respetuosamente, permaneciendo en su sitio, pues de otra forma podrán ser amonestados o expulsados, dependiendo de las circunstancias.

Habiendo ya reflejado las modificaciones y nuevas directrices más relevantes para la próxima temporada, obsérvese a continuación el cuadro-resumen que pretende facilitar al lector mediante ejemplos gráficos la comprensión del contenido expuesto previamente:

foto modificaciones reglamentarias

Normativa relacionada

1. Circular nº 3 del CTA correspondiente a la temporada actual, que hace referencia a las conclusiones técnicas adoptadas en las Jornadas Arbitrales celebradas en Santander

2. Circular FIFA nº 1419, Enmiendas a las Reglas de Juego 2014-2015

3. Reglas de Juego 2014-2015