Inicio José M. Ríos Un acercamiento a los amaños en el fútbol.

Un acercamiento a los amaños en el fútbol.

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José Manuel Ríos Corbacho.
Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Cádiz.
Director del Forum de Derecho, Ética y Deporte de la UCA.

La detención por la policía en la primavera de 2012 del capitán de la Lazio Stefano Mauri y el ex internacional Omar Milanetto (Padova), junto con la expulsión de la concentración de la selección italiana en el recinto de Coverciano (Florencia), donde estaba concentrada la squadra azzurra, de Domenico Criscito (Zenit de San Petersburgo) además de la investigación del entrenador de la Veccia Signora (Juventus de Turín), Antonio Conte y su defensa Bonucci, han hecho revivir los fantasmas del pasado sobre la corrupción en el fútbol italiano, donde han resurgido con muchísima intensidad los escándalos de compra de partidos como ya lo fuera en la década de los 80, al ser considerada la liga italiana el epicentro mundial de la corrupción en el deporte a raíz del escándalo de la calcio-scommese, el caso totonero o, más recientemente, la calciopoli en la temporada 2004/05, en el que se advertía un ingente número de irregularidades en las apuestas en el fútbol.

Pero el amaño de partidos no ha sido patrimonio exclusivo del Calcio, nada más lejos de la realidad, ya que este tipo de defraudaciones se observó en otros lugares de Europa como Portugal, con el escándalo del “silbato dorado” o “silbato final” que protagonizó el Oporto, el “caso alemán” en el que el árbitro Hoyzer se vio involucrado en el amaño de partidos de la mafia croata instaurada en Berlín, e incluso el “caso inglés” en el que apareció la figura del portero sudafricano del Liverpool de los 80, Bruce Glovelar, al que se le atribuyó ser la punta del iceberg de las mafias asiáticas que operaban en la Premier League. Más allá de Europa, el asunto del fraude deportivo no ha sido una cuestión baladí; así, otros casos de gran importancia pueden ser los acaecidos en el Campeonato Mundial de Argentina de 1978 donde se sospechó la compra del partido que permitía el acceso a la final del Campeonato del Mundo entre las selecciones de Argentina y Perú mediante una investigación en la que, además de la mala actitud futbolística de los jugadores blanco y rojos del altiplano, se observaron una serie de prebendas que concedió el gobierno argentino al peruano, haciendo que a día de hoy haya sido uno de los escándalos futbolísticos fraudulentos irresolutos y, lo que es aún peor, sin que se hayan identificado a los culpables de manera cierta. Por otro lado, el Mundial de España de 1982 tampoco quedó indemne de críticas, teniendo como protagonista aquel célebre partido disputado entre las selecciones de Alemania y Austria, en la que el resultado de 1-0 a favor de los germanos hizo que se apeara del campeonato a la selección de Argelia, criticando ésta aquella circunstancia. Algunos años después, uno de los baluartes de la selección teutona, Hans Peter Briegel, hizo unas declaraciones señalando que aquel resultado se había pactado entre los protagonistas del encuentro.

Actualmente, tampoco se han interrumpido estas actividades fraudulentas, fundamentalmente en lugares como puede ser el continente asiático, donde es una constante el hecho de apostar sobre los resultados tanto de las ligas asiáticas como de las europeas, ya que se trata de pervertir competiciones fuertemente mercantilizadas.

En Asia, se están empleando métodos de corrupción que pasan definitivamente inadvertidos ante el espectador, de modo que las colosales cantidades de dinero que se mueven, por un lado, en las apuestas y, las necesidades económicas que pudieran padecer en un club cuyo objetivo sea, por ejemplo, subir de categoría o permanecer en ella, hacen que el riesgo en la trama sea enorme. Los procesos para atemorizar a los jugadores de determinados clubes a través de las amenazas e incluso la aparición de miembros de bandas organizadas en los entrenamientos de los equipos para amedrentar a la plantilla con el objetivo de participar en la manipulación del resultado que se produce en los encuentros de determinadas ligas, fundamentalmente las asiáticas, son una manera fraudulenta de competir que se va reflejando en el ingente mercado de las apuestas que a nivel mundial se observan en la actualidad.

Corrupción en España.
Pero nuestro Deporte y, por ende, el Derecho, en general y el Derecho penal, en particular, no ha sido ajeno a este tipo de problemas. En España, últimamente, también se han escuchado rumores de compraventa de partidos, quizá es un común denominador en las últimas jornadas de la competición pero de ahora y de siempre.

El último gran escándalo demostrado y sancionado, aunque únicamente disciplinariamente, fue el caso “Brugal”. Este supuesto vino determinado por una presunta trama de corrupción pública vinculada al negocio de la basura de la “Vega Baja” de Alicante, siendo instruido por el Juzgado nº 3 de Orihuela. En este caso, se pusieron de manifiesto determinadas conversaciones telefónicas del promotor inmobiliario, el Sr. Ortiz, a la sazón, Presidente del Hércules C.F y máximo accionista del club, que generaron determinadas irregularidades en la competición de la temporada 2008/2009. Así, en la fase de instrucción del proceso, éstas versaban sobre un supuesto amaño de partidos para que el equipo alicantino obtuviera el ascenso a primera división. Por su parte, el titular del juzgado precitado decidió desglosar en pieza separada esta parte de la causa e inhibirse de ella al no declararse competente por motivos de competencia territorial, derivando dicha cuestión al Juzgado nº 7 de Alicante que, a su vez, decidió archivar las diligencias por no observar “indicios delictivos”. Igualmente, este caso de corrupción sólo podía llegar a ser una conculcación del art. 76.1.c) de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de enero) y del art. 75 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, por la referencia a la compraventa de partidos por parte del equipo alicantino. Precisamente, debe subrayarse que al no tener estas conversaciones ninguna relación con el objeto jurídico-penal de la investigación, puesto que se trataba de un aspecto colateral de unos delitos urbanísticos, la incorporación de los diálogos donde presuntamente se amañaban partidos al proceso penal, sería absolutamente artificiosa y carente de sentido al no haber ningún ilícito en el texto del Código que pudiera acometer tal infracción desde el punto de vista del Derecho penal.

Fue por dicho motivo, ante la impunidad de este tipo de asuntos, por los que el legislador penal tomó cartas en el asunto y en la reforma 5/2010 incluyó el delito de corrupción en el deporte del art. 286 bis. 4 que extiende el tipo de corrupción entre particulares al círculo de sujetos activos donde encontramos al directivo, administrador, empleado o colaborador de una entidad deportiva, deportistas, árbitros o jueces. En seguida, debemos puntualizar lo ya expresado por la Exposición de Motivos de dicha Ley, según la cual, lo que se pretende con la inclusión de estas conductas ilícitas en el texto del Código punitivo es castigar todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros y jueces, aunque no se hace referencia a la posibilidad de que la compraventa la hagan los particulares por lo que se ha criticado la posible impunidad de estos sujetos.

En suma, el fraude en el deporte es aquel que sanciona a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros jueces, respecto de conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales; en este sentido, podrían citarse dentro de este concepto situaciones como la del “soborno a un árbitro”, a un “jugador contrario” o incluso el “juego deslealmente deficiente”.

Por consiguiente, en este novedoso ilícito penal se intentará proteger el juego limpio o competencia leal dentro de las competiciones deportivas con el ánimo de proteger el resultado que derive del respeto a esas reglas. De igual forma, puede aseverarse que nos encontramos con un ilícito que se castiga con su mera actividad, por lo que no requiere un resultado material ya que basta para su consumación la simple promesa, ofrecimiento y concesión de un beneficio o ventaja no justificada a los sujetos que conforman dicho ilícito. A este tipo de sujetos activos se le aplicará la pena de prisión de seis meses a cuatro años, además de la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años (aunque quizá hubiera sido más lógico desarrollar una pena de inhabilitación más específica que consistiera en inhabilitar para funciones directivas o laborales en las entidades deportivas) y una multa del tanto al triplo del beneficio o ventaja.

Será muy difícil acabar con esta práctica desleal ya que parece inherente en el deporte profesionalizado por las desorbitadas cantidades de dinero que se mueven en estos espectáculos deportivos, es más, quizá no hubiera hecho falta para erradicar, desde el punto de vista penal, estas circunstancias un delito específico pues “para ese viaje no hacía falta tanta alforja”, por cuanto se podía aplicar, como se hizo en Alemania en el caso Hoyzer el delito de “estafa” que estaba previsto en el Código penal, pues se observa un engaño bastante que produce un error suficiente en la otra persona, ésta desarrolla una disposición patrimonial y, por ende se produce un perjuicio.

Con todo, tendremos que buscar dentro de los valores del deporte una concreta competencia leal, un juego limpio, un fair play que nos permita desarrollar una “higiene deportiva” de la que se carece en la actualidad y que en los campeonatos tan profesionalizados brilla por su ausencia.

Imagen: eleconomista.es