Inicio 1ª División El Levante bajo sospecha

El Levante bajo sospecha

Compartir

Vuelven las sombras del pasado de la corrupción en el ámbito del fútbol. El día 13 de abril pasado se celebró en el campo del Levante el partido que enfrentó al equipo de casa con el Deportivo de La Coruña. El equipo gallego que empezaba a salir de un bucle predestinado al descenso, goleó por 0-4 al equipo levantino, generando las declaraciones de Barkero, estrella valenciana, quien acusaba a cuatro compañeros de su bajo rendimiento en el encuentro, entre otros, Juanfran, Munúa, Juanlu y el capitán Ballesteros. No obstante, debe decirse que el vasco ha pedido perdón a éstos, aunque eso no es suficiente para parar la maquinaria judicial.

En este instante, la Liga de fútbol profesional, ante los cantos de sirena del amaño, ha puesto al Levante en manos de la Fiscalía. Por otro lado, la Asociación de futbolistas profesionales se ha puesto a trabajar de forma intensa para recabar toda la información posible.

Este no ha sido el primer caso ocasionado en los últimos tiempos. De esta manera, debe citarse fuera de nuestras fronteras, pues ya en la década de los 80 en la liga italiana se produjeron determinados escándalos de compra de partidos a raíz del escándalo de la “calcio-scommese”, el caso “totonero” o incluso, más recientemente, la “calciopoli” en la que se pone el acento en el tema de las apuestas deportivas. No fue el único país, pues en Europa, Alemania también tuvo su “minuto” de gloria por cuanto tomo relevancia el caso de los amaños de los partidos en el caso Hoyzer, árbitro germano, que se relacionó con la mafia croata instaurada en Berlín; los casos del “silbato dorado” y de “silbato final”, el caso inglés, representado por el portero sudafricano que otrora jugara en el Liverpool, Bruce Glovelar, a quien se le atribuirá ser la punta de lanza de las mafias asiáticas, auténticos gurús de los amaños en el fútbol, especialmente en la Premier League. Los asiáticos son especialistas en el ejercicio de los métodos de corrupción como el hecho de atemorizar a los jugadores mediante amenazas e incluso la aparición de miembros de bandas organizadas en los entrenamientos de los clubes con el ánimo de amedrentar a la plantilla con el objetivo de participar en la manipulación del resultado del partido.

En España, el caso del Levante no es el primero. Cierto es que a falta de cinco jornadas, final del campeonato nacional de liga, comienzan los nervios clasificatorios y normalmente por la parte baja de la tabla pueden ocurrir este tipo de supuestos. El último caso que se demostró fue el caso “Brugal”, que afectó al Hércules de Alicante en la temporada 2008/09. Precedía éste de una trama de corrupción pública relacionada con el negocio de la basura de la “Vega Baja” de la ciudad alicantina, siendo instruido este caso en el juzgado nº 3 de Orihuela. Salieron a la palestra determinadas conversaciones telefónicas del promotor inmobiliario el Sr. Ortiz que era el presidente de aquel club. Además, en la fase de instrucción del proceso, apareció un supuesto amaño de partidos con el animo de que el equipo blanco y azul subiera a la categoría de oro del fútbol español. El antedicho juzgado decidió excluir en pieza separada esta parte de la causa e inhibirse de ella al no declararse competente por motivos de competencia territorial, derivándose dicha cuestión al Juzgado nº 7 de Alicante que, a su vez, decidió archivar las diligencias por no observarse “indicios delictivos”. Este caso de amaños podía llegar a ser una conculcación del art. 76.1.c) de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de enero) y el art. 75 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. Pero al no tener dichas conversaciones ninguna relación con el objeto jurídico-penal de la investigación, pues se trataba de un aspecto colateral de unos delitos urbanísticos, no existía ningún ilícito en el Código que pudiera proponerse dicha infracción desde el punto de vista del Derecho penal.

Para contrarrestar este tipo de ilegalidades jurídicas desde el Derecho punitivo cabe apuntar que una vez que el “caso Brugal” quedo desierto jurídico-penalmente, desde el aspecto deportivo de la corrupción.  A raíz de este asunto y para que no quedaran impunes este tipo de conductas, el legislador creó el art. 286 bis.4 CP, que despliega el tipo de corrupción entre particulares al círculo de sujetos activos donde aparecen el directivo, administrador, empleado o colaborador de una entidad deportiva, deportistas, árbitros o jueces. Con todo, puede decirse que la inclusión de esta norma en el Código viene determinada  por el hecho de castigar todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de las entidades deportivas como por los deportistas, árbitros y jueces, aunque sin hacer referencia alguna a la posibilidad de que la compraventa la realicen los particulares por lo que incluso se ha llegado a criticar la posible impunidad de estos sujetos.

Pues bien, al objeto de poder establecer las consecuencias jurídicas de aplicación al supuesto del amaño del Levante hay que decir que, en principio, la justicia deportiva viene representada por la aplicación del art. 75 del Código Disciplinario de la RFEF en la que se preceptúa la imposición de una sanción de 2 a 5 años de inhabilitación para los jugadores que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular, además de quitarle al equipo seis puntos en la clasificación e incluso los clubes pueden ser expulsados de la competición si se logra probar la relación entre éste y los jugadores implicados en la infracción. Bien, lo que protegemos en este precepto administrativo deportivo es el correcto funcionamiento del orden deportivo mientras que en el ámbito de la corrupción  privada jurídico-penal, que se ubica en el ámbito deportivo, sería la competencia leal en la práctica deportiva. Es por ello que al considerarse como objetos jurídicos de protección diferentes en referencia al ámbito de protección hacen que se le pueda aplicar igualmente el Código Penal pudiendo condenar a los sujetos responsables del ilícito con prisión de seis meses a cuatro años, además de la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años, pese a que voces autorizadas en el ámbito jurídico-penal han señalado que lo más lógico hubiera sido apreciar una pena de inhabilitación más específica que consistiera en inhabilitar para funciones directivas o laborales en las entidades deportivas y, junto a lo anterior, también se impondrá una pena de multa del tanto al triplo del beneficio o ventaja.

El asunto en este momento se encuentra en manos de la Fiscalía anticorrupción. Si bien es cierto que parece que se encuentran en ámbitos opuestos la justicia deportiva de la justicia ordinaria, hay que tener en cuenta que el art. 83 de la Ley 10/1990 del deporte pues en su tenor literal se aprecia que de cualquier cuestión que se produzca en el ámbito deportivo con carácter ilícito-penal, puede conocer el Ministerio Fiscal del mismo a los efectos de iniciar, si procede, un procedimiento penal. En suma, debe decirse que no se encuentran tan alejados los universos de la justicia deportiva y la penal. Esta última no puede quedarse fuera de la sociedad real, ya que el mundo de crimen, en particular, y de la corrupción, en particular, no son ajenas al ámbito deportivo. Espero que muy pronto desaparezcan los Al Capones del balompié. ¡¡¡Viva el Fair Play!!!!!