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Violencia singular

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ruben castroHace muy pocos días nos enteramos de otra siniestra noticia que ha conmovido al mundo del fútbol nacional e internacional. El goleador del Betis, Rubén Castro, fue detenido y puesto a disposición judicial por propinarle golpes en la cara y el cuello de su ex novia, además de una acusación por parte de ésta de que había sido agredida sexualmente.

Los hechos se iniciaron cuando la joven denunció al futbolista bético por una supuesta violación en el juzgado de Violencia contra la Mujer. L.M.P. denunció la supuesta violación ante la Policía el lunes 27 de mayo, por lo que el número 3 de dicho juzgado le tomó declaración al día siguiente y su forense certificó que presentaba lesiones en la cara, pero no indicios de agresión sexual.

El miércoles día 29 la joven acudió al hospital Virgen del Rocío de Sevilla para denunciar de nuevo la violación, por lo que el centro activó el protocolo para estos casos y dio cuenta al juzgado de guardia.

La supuesta violación oral se produjo en la noche del domingo 26 al lunes en un hotel de Sevilla, aunque ha sido negada por el futbolista, quien aseguró al juez que ni siquiera mantuvo relaciones con la joven, que había sido su novia en el pasado, ya que tras llegar a la habitación discutió con ella y luego se quedó dormido.

El juez de Violencia de Género 3 de Sevilla ha incorporado a la causa las grabaciones de las cuatro cámaras de seguridad del hotel, donde se ve a la denunciante, a bordo de su propio coche, dejó al futbolista en la puerta del aquél y luego, tras aparcar el vehículo, saludó a los recepcionistas.

Además, en dichas grabaciones se ve cómo, a la mañana siguiente, la mujer salió del hotel y volvió a las 10 horas con su hija de cinco años, estando con ella en la habitación que había ocupado con el futbolista hasta las 14.30 horas.

La recepcionista que la vio salir declaró al juez que no apreció en la cara y cuello de la denunciante las lesiones que certificó el examen forense posterior.

El futbolista ha sido imputado por el juez de Violencia de Género por un presunto delito de lesiones y otro de agresión sexual, aunque la falta de pruebas llevó a la Fiscalía a no pedir la prisión provisional del acusado, que es lo habitual en estos casos.

En el entorno del fútbol este no ha sido el único caso de violencia de género que se ha producido. Así, en julio de 2010, fue detenido bajo sospecha de asesinato a una ex amante, al portero del Flamengo brasileño, Bruno, decretándole el juez prisión preventiva pues, al parecer, el guardameta ordenó el asesinato de la modelo Eliza Samudio con quien tenía un hijo al cual el jugador carioca no había reconocido, siendo precedido de cierta fama por cuanto ya fue objeto de denuncias por agredir a otras mujeres en fiestas organizadas en su casa que incluso él mismo definió como “orgías” y en la que supuestamente conoció a la fenecida.

Otro portero, Lucas Echenique, ex del Arsenal argentino y contratado por el Sriracha de Bangkok, fue también condenado por agresiones a su esposa. En el mismo sentido, el delantero Mauro “El pampa” Olivi, oriundo de Jacinto Arauz, y que juega en las filas del Colo Colo chileno, fue detenido por pegar a su novia en agosto de 2011; ésta era una bailarina mediática y a la que le produjo contusiones en el brazo izquierdo y rostro, aunque fuera de carácter leve.

Mas recientemente, el ex madridista Van de Vaart arrojó al suelo a su esposa Sylvie, golpeándola tras una fuerte discusión, conocida mundialmente, y que generó la ruptura de su situación matrimonial.

En el ámbito de las violaciones también existe el ejemplo de Braulio Nóbrega, jugador del Zaragoza, se declaró culpable del delito de agresión sexual en contra de una mujer de unos 30 años. El jugador reconoció ante los agentes que llevan el caso, que había sido el autor de las agresiones sexuales en contra de la denunciante. La explicación que ofrece el jugador del equipo maño es que fue incapaz de controlar los impulsos al ver a la mujer y la atacó; además, reveló que había participado en tres sucesos similares en las últimas semanas.

Pero el caso de Rubén Castro es muy peculiar, puesto que no se ha demostrado que haya golpeado y violado a la mujer que lo denuncia; es más, de los testimonios que se han aducido, no parece manifestarse que el delantero bético sea el responsable de dicha situación.

Sin embargo, ante la duda, debe apuntarse que el delito de agresión sexual, que parece descartado, constituye un atentado contra la libertad sexual de una persona siempre que exista violencia o intimidación, entendiendo aquella como fuerza física, acometimiento, coacción o imposición material e implica una agresión más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros, esto es, que exista una fuerza eficaz o suficiente que venza la voluntad de la víctima. En el caso de que se aludiera a la intimidación, ésta afecta a la naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenazas o que incluso se apoque a la víctima con un mal racional y fundado. En el caso de que dicha agresión sexual acaezca a través de acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o mediante la introducción de objeto por alguna de las dos primeras vías, siempre que ocurra violencia o intimidación, el responsable sería castigado como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años (art. 179 CP). En el caso examinado, parece que se ha comprobado que Rubén no agredió sexualmente a su ex pareja. Aunque con mayores dudas también se plantea la aparición de la violencia singular, esto es, el maltrato de género; éste puede definirse como aparece en el art. 153 CP. Así, dentro de este precepto existen dos conductas: la primera, aquella que señala que se castigará al que por causar  por cualquier medio o procedimiento “menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código”; la segunda, es la acción de “golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión”, situación en la que se encuentran incluidos los menoscabos de la integridad “física” de la víctima que no requieran para su sanidad ya no sólo el tratamiento médico o quirúrgico, sino que ni tan siquiera hay sido necesaria una primera asistencia facultativa y que se observe en la mujer víctima que esté o haya estado casada o unida sentimentalmente al agresor de sexo masculino, aún sin convivencia o que se trate de algún sujeto pasivo especialmente vulnerable por razón de su convivencia por el autor. En este caso, la pena a imponer sería la de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días; asimismo, en el caso de que se hubieran utilizado armas de un año y un día a tres años; junto a ello, cuando el juez lo estimara pertinente, siempre en interés del menor o incapaz, la inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Pero de las pruebas realizadas no parece que sea fehaciente el hecho de que Rubén Castro haya realizado los hechos que se le imputan y ello haría que sobre la hoy denunciante, caiga el peso de la justicia mediante el delito de acusación y denuncia falsa. Este ilícito consiste en imputar falsamente a una persona hechos constitutivos de delito o falta, siempre que el agente tenga conocimiento de tal falsedad o que al menos, obre con un “temerario” desprecio hacia la verdad. Para que se pueda observar el precitado ilícito hace falta que la acusación o denuncia se haya realizado ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos denunciados, esto es, Jueces, Fiscales y miembros de la Policía Judicial. Por tanto, si fueran inciertas las acusaciones de agresión sexual y violencia de género de la ex novia de Castro, se le podría imputar este delito por el que se le a imponer, en virtud del art. 456 CP, la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se le imputara un delito grave, como es cualquiera de los que se le imputan, como apunta el nº 1 de este precepto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá imputar dicho ilícito sino hay sentencia firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la acción imputada.

Por consiguiente, la justicia ha de cerciorarse de la veracidad del testimonio de la señorita ofendida puesto que de lo contrario se le hace un flaco favor, al fútbol en general y al punta bético, en particular, ya que la imagen del canario se ha estigmatizado en sobremanera pues ha sido noticia, negativa claro está, de todos los diarios deportivos o sociales, y ello indirectamente le hace mucho daño a nuestro deporte ya que llueve sobre mojado y no será ni el primer ni el único caso que con este perfil va a acaecer cercano al balompié.

Le deseo, desde mi estrado, al bueno de Castro que solucione este mal sueño y que se dedique a hacer lo que él hace verdaderamente bien que es, si se me permite la expresión, “agredir” la red de la portería rival, cuestión esta que el “9” bético ha demostrado domingo tras domingo y que hace muy pero que muy bien..